El libre desarrollo…

18 de Abril de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

El libre desarrollo…

LauraBorbolla-Web

En días pasados, la prensa del corazón en México, no dejó de vestir su opinión respecto del cumplimiento de la orden de aprehensión de una persona que a través de una plataforma y canal digital emite información y genera polémica, y es lo que ahora se conoce como YouTuber, quien fue imputada por el delito de pornografía derivado del video titulado “patética generación”.

Me gustaría generar la reflexión y análisis respecto del bien jurídicamente protegido, establecido en el Libro Segundo Parte Especial, Título Sexto, Capítulo III “Delitos Contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de 18 años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tengan la capacidad de resistir la conducta” del Código Penal para el Distrito Federal.

La opinión pública carece del conocimiento técnico jurídico, y basado en ello emite las consideraciones de qué es y no es “pornografía”, sin embargo, en el caso en concreto el agente del Ministerio Público está imputando lo referente a lo previsto en el artículo 187 párrafo tercero; que refiere lo siguiente:

“(…)

Al que fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa, así como el decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito.

(…)”

De forma y fonda el principio de “la ignorancia de la ley no nos exime de su cumplimiento” es la lección de este caso. Hay que ser cuidadoso del ejercicio responsable de la libertad de expresión y la confusión que puede generar en la ciudadanía la narración de un video pornográfico sin asumir que ello en términos legales también es considerado “pornografía” y que a quien se revictimiza es a la persona menor de edad.

Nota al pie de página: El poder legislativo regula, el ministerio público propone y el poder judicial determina, es la regla general de cualquier proceso, hay que estar pendiente de los argumentos y pruebas de la defensa.