Imputado o testigo

20 de Abril de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Imputado o testigo

LauraBorbolla-Web

Emilio Lozoya Austin, llegó en la madrugada del viernes 17 de julio de 2020, al hangar de la Fiscalía General de la República, ubicado en el aeropuerto “Benito Juárez” de la Ciudad de México, procedente del Reino de España, en calidad de imputado con motivo de la extradición, a la que se le dio el trámite legal correspondiente, por la vía diplomática.

El procedimiento de extradición a pesar de ser en la forma y en el fondo muy técnico, digamos simplemente que es una herramienta jurídica, que se utiliza como una extensión de la justicia de un país, cuando un sujeto huye a otro, para no enfrentar los delitos que cometió. Se solicita la búsqueda y localización de la persona a través de una ficha roja (orden de detención internacional), de la policía internacional “Interpol”, se cumplimenta, se avisa al país que requiere a su fugitivo y se intercambian documentos jurídicos por la vía diplomática y se repatria al fugitivo, para que enfrente la justicia en el país en el que se le imputan los hechos ilícitos, esto es bajo un marco legal nacional e internacional.

Detrás de ese aterrizaje con el extitular de Pemex, hay muchas horas hombre trabajadas, muchos detalles que cuidar, requisitos legales que cumplir para que ocurra, y en este caso en particular, si bien es cierto, que se allanó a la extradición a México, es decir, no opuso ninguna excepción en términos del tratado internacional en la materia, que tiene suscrito el Gobierno de México con el Reino de España, existen muchas cosas de forma que pudieran afectar el fondo. Sí, eso que se conoce como: “Debido Proceso”.

Intentaré hacerlo de forma sencilla, en primer lugar, el sujeto a extraditar, tiene el carácter de fugitivo, es decir, existe cuando menos, una orden de aprehensión en su contra, por un delito que sea delito en ambos países, “principio de doble criminalidad o incriminación”, sin embargo, una vez extraditado el extitular de Pemex en la anterior administración encabezada por Enrique Peña Nieto, la Fiscalía General de la República ha realizado un sin número de actuaciones que en lo particular, no tienen explicación ni lógica ni jurídica.

Para que las cosas se compliquen, se mal entiendan y quizá se puedan jurídicamente dejar inservibles, se hace lo que hasta ahora: Desde el más alto nivel en al menos dos poderes de la federación se habla de lo que le corresponde únicamente al Fiscal General de la República, quien es “autónomo…” ya que no le comunica ni da cuentas a la Nación, ni de mutuo propio, ni por conducto del Senado.

Llega un extraditado y el protocolo es simple, se hace una segunda revisión médica, ya que, la primera fue antes de abordar el vuelo, para estar en condiciones de hacer el viaje, esa revisión médica es a cargo de las autoridades penitenciarias y policiales del país que entrega al extraditable, en presencia de la autoridad que representa al país destino, de lo contrario si no existen condiciones mínimas para el traslado, este se debe de hacer con posterioridad o bien bajo el protocolo de un vuelo “ambulancia aérea” y la segunda es a cargo de las autoridades que realizarán la puesta a disposición de la orden de aprehensión que dio origen a la extradición, es decir, los peritos médicos forenses de la Fiscalía General de la República.

Entre el análisis y la reflexión que trato de hacer, si todo parecía normal, ya que no se comunicó nunca por parte de las autoridades la condición médica de “cuadro de anemia y problemas de esófago”, esto obvio no ocurrió durante el vuelo de Madrid a la Ciudad de México, o bien es crónico o bien es una artimaña de la defensa. En todo caso, la extradición no está cumpliendo su cometido, ya que de inmediato tuvo que ser puesto a disposición del órgano jurisdiccional que libró la orden de aprehensión que dio motivo al procedimiento de extradición, ello sin la necesidad de un operativo falso que lo único que genera es mayor desconfianza en el nuevo sistema de justicia penal y en la Fiscalía General de la República.

De forma y fondo, el trabajo realizado por el Estado mexicano, hasta el aterrizaje del viernes, se podría decir, era aceptable, considero que el Fiscal General de la República, es el único autorizado, por ser el perito en el tema y autoridad responsable, para comunicar e informar, aunque sea, con un boletín de prensa. En lo particular preguntaría, cómo fue que se enteró del “cuadro de anemia y problemas de esófago” del imputado Emilio Lozoya Austin, cuáles son las causas del incumplimiento de la orden de aprehensión que motivó la extradición, además de saber sí existe más de una carpeta de investigación en curso en la que efectivamente el extraditado, pueda tener el carácter de “Testigo colaborador”.

Normalmente cuando uno es agente del Ministerio Público investigador, requiere la presencia de un testigo y en el transcurso de la investigación, con motivo de las diligencias, se le cambia de condición a imputado, sin embargo, en el caso en comento, a Emilio Lozoya Austin, se le esta cambiando la condición a la inversa, ello en explicación del Senador Ricardo Monreal, sin embargo, la “Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal”, tiene un sin número de requisitos, al igual que la aplicación de los “Criterios de Oportunidad” que además de lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público, debe cumplir con el Acuerdo “A/099/17 por el que se establecen los criterios generales para la aplicación de los criterios de oportunidad”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2017.

En otra ocasión analizaremos los recovecos tanto de los criterios de oportunidad como de la figura de testigo colaborador, por lo pronto, busquemos la información de la mejor fuente y consolidemos el nuevo sistema de justicia penal adversarial, ese es el reto para el caso de Emilio Lozoya Austin y quizá &. Co. Ya que como decían en un programa de televisión de mis épocas de niña, esta Batihistoria continuará…