Una resolución histórica

16 de Abril de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Una resolución histórica

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El pasado viernes el gobierno peruano dio cuenta de una resolución histórica, consistente en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) acogió totalmente la defensa de la Procuraduría Especializada Supranacional y declaró al Estado peruano no responsable internacionalmente por la destitución de un exmagistrado.

La síntesis del caso se dio a conocer y refiere: “… Desde el 22 de junio al 17 de julio de 1995, el exmagistrado Héctor Fidel Cordero Bernal recibió la solicitud para asumir temporalmente el Primer Juzgado Penal, debido a que el titular pidió licencia. En el cargo, recepcionó el caso de dos personas sometidas a un proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas, que culminó con sus detenciones. El 11 de julio del mismo año, Cordero Bernal les otorgó la libertad incondicional, figura legal que solo se utiliza cuando se demuestra plenamente la inculpabilidad de los enjuiciados.

“Ante el hecho, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) inició un proceso disciplinario en contra de Cordero Bernal, que dio cuenta de varias irregularidades. Por consiguiente, el ex-Consejo Nacional de la Magistratura (ex-CNM) – hoy Junta Nacional de Justicia (JNJ)-, decidió destituirlo.

“En consecuencia, Cordero Bernal presentó una acción de amparo, pero fue rechazada por el Tribunal Constitucional (TC) al no encontrar una falta al debido proceso…”.

Quizás muchos de ustedes, amigos lectores, se preguntarán y a nosotros qué nos importa si es algo que se resuelve a favor del gobierno peruano. Pues en términos del concierto internacional de los derechos humanos, el Estado mexicano es miembro de la Organización de Estados Americanos, así como de los mecanismos y organismos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, y basados en los marcos normativos internacionales como lo son convenios y tratados internacionales, las cortes internacionales están reconocidas para la aplicación de sus resoluciones no importando el país a quien afecte o beneficie la resolución.

Entonces, esta resolución sirve de base para México como un antecedente y jurisprudencia para casos similares. Seguramente en días pasados escucharon o leyeron, respecto de una nota relacionada con una resolución que emitió la autoridad jurisdiccional federal respecto de la revisión de la actuación de jueces y magistrados de la Ciudad de México que no resolvieron con perspectiva de género la situación jurídica de un sujeto que el día de hoy tiene calidad de fugitivo.

El caso de “Abril”, inició por una denuncia respecto del delito de feminicidio en grado de tentativa en la que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) le solicitó al juez que decretará la prisión preventiva oficiosa, sin embargo, el juez reclasificó en violencia familiar y lesiones, decretando la prisión preventiva oficiosa, no obstante, no fue basado en un riesgo feminicida; el probable responsable impugnó y la segunda instancia revocó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y lo dejó en libertad. Para no hacer más larga la historia después de un corto tiempo Abril fue privada de su vida (feminicidio). La Fiscalía (FGJCDMX) dio la batalla legal, interpuso los recursos correspondientes ante las autoridades de segunda instancia del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX) quienes confirmaron el criterio de resolución del Juez. Por lo que se acudió ante las autoridades jurisdiccionales federales, quienes en días pasados resolvieron que efectivamente ni Jueces ni el Magistrado que conoció del primer caso resolvieron de forma correcta, pues su decisión careció de la aplicación de la “Perspectiva de Género”.

Por lo que lo correspondiente ante una situación así, lo que el PJCDMX hizo el pasado 25 de marzo, comunicó la suspensión de esos funcionarios; con lo que con el criterio emitido por la CoIDH permite tener la certeza de que esos malos juzgadores pueden ser despedidos y que no deberían de ser restituidos.

De forma y fondo, es indispensable que todos los operadores de los sistemas de seguridad y justicia, apliquemos los instrumentos internacionales a favor de las víctimas.