Infraccionan a 32 estaciones por difundir spots de Durazo

13 de Octubre de 2024

Infraccionan a 32 estaciones por difundir spots de Durazo

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La Sala Superior del Tribunal Electoral señaló que tres mensajes difundidos en radio y televisión de Sonora fueron difundidos fuera del plazo establecido

Al menos 32 concesionarias de radio y televisión en Sonora incurrieron en infracción por la difusión, fuera del plazo, de los promocionales denominados Vamos con más Esperanza, Los Sonorenses Somos Esperanza y Spot3_Radio, del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y Alfonso Durazo Montaño, entonces precandidato a la gubernatura de Sonora.

El fallo resultó de la unanimidad de votos, la tarde del miércoles, durante la sesión pública no presencial de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde se confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Especializada.

Del total de 32 concesionarias sancionadas, seis impugnaron (Organización Sonora, S.A. de C.V.; Luis Felipe García de León Martínez; XEHX, S.A. de C.V.; Radio Cajeme, S.A.; GILHAAM, S.A. de C.V. y XEGYS, S.A de C.V.) cuyo equivalente en total de la multa que les aplicaron asciende a 199 mil 824 pesos. Argumentaron que el fallo estaba indebidamente fundado; además, señalaron que la Sala Especializada se limitó a establecer la calificación como grave ordinaria sin precisar por qué llegó a esa conclusión; incluso acusaron que les coartaron la libertad de expresión.

Desacato. La difusión de los spots de Durazo debió concluir el 23 de enero de 2021, pero se transmitieron hasta el 25 de enero.

Cabe recordar que el pasado 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral local para elegir —entre otros cargos— a quien ocuparía la gubernatura de Sonora. El PRI denunció a Durazo Montaño y a Morena por el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña. Se acusó por difundir los tres promocionales en televisión y uno en radio en la etapa de intercampaña.

El 2 de febrero de 2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) consideró procedente la implementación de medidas cautelares porque se promocionaba la imagen del precandidato; el partido Morena interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, por el cual la Sala Superior revocó el acuerdo del INE y ordenó que realizara todos los actos para que los promocionales se transmitieran conforme a la pauta aprobada.

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