Juez otorga libertad bajo fianza al exgobernador Guillermo Padrés

18 de Abril de 2024

Juez otorga libertad bajo fianza al exgobernador Guillermo Padrés

La sustitución de la prisión preventiva se hará efectiva una vez que se cumplan con todas y cada una de las medidas impuestas

Un juez federal concedió al exgobernador de Sonora, Guillermo Padrés,Padrés, quien se encontraba preso en un penal de la Ciudad de México desde el 11 de noviembre de 2016, continuar el proceso que se le sigue por lavado de dinero en libertad, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos, entre los que destaca el pago de una garantía por 40 millones de pesos y la colocación de un localizador electrónico.

Ante la resolución Padrés, también tendrá prohibido abandonar el territorio nacional y deberá presentarse cada 15 días, sin falta, ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México con residencia en Toluca.

“Se concede el beneficio, al haberse satisfecho los requisitos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo Quinto transitorio constitucional para sustituir la prisión preventiva que le fue impuesta en la causa penal que se le sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal”, detalló el juez. La sustitución de la prisión preventiva se hará efectiva una vez que se cumplan con todas y cada una de las medidas impuestas. En junio pasado un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México declaró infundada la inconformidad de la Procuraduría General de la República (PGR) contra la resolución de un juez que anuló el auto de formal prisión dictado al exgobernador por defraudación fiscal equiparada por 8.8 millones de dólares y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Previamente, el 8 de febrero, el juez Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar en favor del exmandatario estatal por dichos ilícitos. Para ello, el juzgador externó que, en torno al delito de defraudación fiscal equiparada, no se acreditó que la autoridad fiscal haya ejercido las facultades de comprobación que establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. NM