Libertad de expresión bajo autorización

2 de Octubre de 2026

Libertad de expresión bajo autorización

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Marco Antonio Zeind.

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EjeCentral

En los últimos días se ha conocido una controversia que, si bien es propia de particulares, ha cobrado una relevante notoriedad seguramente por las partes que intervienen y por las tensiones entre derechos que la misma supone.

Y es que en el caso que se comenta, la cantante “Gloria Trevi” promovió una reclamación por el uso de su nombre e imagen en un libro en el que se abordan algunas de las conductas atribuidas a ella, a un exproductor musical y a otras personas. Sobre lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) resolvió que la casa editorial encargada de la distribución de la obra cometió una infracción en materia de comercio al derecho a la propia imagen de la cantante.

Digo que es de una destacable relevancia este asunto debido al entorno que actualmente envuelve este tipo de situaciones, pues desde hace algunos años se ha cuestionado, desde el poder y desde otros ámbitos, a algunas de las libertades más importantes para una democracia, siendo una de ellas la de expresión, por ejemplo. Sin embargo, este caso plantea una tensión entre esa libertad y derechos de las personas, por lo que la decisión final que se adopte estará buscando resolver lo planteado por aquella tensión y será un precedente indispensable en asuntos con que guarde cierto parecido.

Así, por lo señalado hasta el momento por el IMPI el concepto de “propia imagen” no se limita a fotografías o representaciones visuales, sino que considera que también el nombre es uno de los elementos integrantes de este derecho; de igual manera, esta institución se manifestó por prohibirle a la casa editorial seguir usando en el futuro (y en lo general) cualquier elemento que pueda integrar la imagen de “Glora Trevi”; por otra parte, en la resolución esta institución pública reconoce que el libro pretende desarrollar una investigación (lo cual le brinda condiciones especiales a la obra al perseguir fines periodísticos por lo que, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, la exime de infracción alguna).

Lo anterior y el hecho de que, en el centro de los argumentos expresados por el IMPI, se señale que la libertad de expresión no desplaza en automático el derecho a la propia imagen, han sacado a la luz este importante debate en torno a distintas libertades y derechos y, finalmente, sobre la posibilidad de que una resolución como la que se comenta pueda convertirse en algún tipo de censura.

Asuntos como el que se comenta son susceptibles de crecer de manera acelerada en una época en la que el acceso a la información y la libertad de expresión se consideran indispensables, razón por la cual resulta riesgoso que debates en torno a estos tópicos se busquen resolver con decisiones administrativas por parte de instituciones que, al menos, suelen transformar sus criterios con una frecuencia que deriva en falta de seguridad jurídica y en inhibir, de facto, trabajos como el mencionado.

Más allá de este caso específico, el hecho de que se tenga que recibir la autorización de cualquier figura pública que sea mencionada en una investigación periodística para poder hacerlo, se convertiría en un retroceso para el régimen de libertades que hemos decidido adoptar.

Debemos recordar que una de las principales obligaciones de las autoridades es generar condiciones para que los derechos y las libertades logren ampliarse, pues las decisiones que potencialmente pueden desembocar en una verdadera censura conllevan, invariablemente, regresiones para regímenes democráticos como el de México.