Mexicanos con derecho a tener armas en su domicilio
La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
El documento, publicado por la Secretaría de Gobernación y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, aparecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica en su artículo 10 que “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
En el artículos 16 agrega que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.
En el artículo 21, incisos c) a e), puntualiza que “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
En los transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.
Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. (Con información de Notimex) NM