En 1942, Jacques Derrida tenía doce años. Lo expulsaron de la escuela en Argelia… Era judío y las autoridades coloniales francesas, obedientes al antisemitismo del régimen de Vichy, decidieron que aquella identidad resultaba incompatible con el derecho a estudiar.
Derrida era africano por nacimiento, francés por ciudadanía, judío por herencia. Su identidad se ubicaba en un entrecruce complicado. Desde entonces, su pensamiento buscó atender simultáneamente el hecho de que el texto jurídico podía ser quizá impecablemente “legal”, pero también injusto.
En su momento, la pluma de Derrida apuntó contra el apartheid sudafricano como una espeluznante organización con leyes para clasificar y determinar el destino de personas, barrios, escuelas, al tiempo que reservaba derechos según la raza. En 1985, publicó Racism’s Last Word. Examinaba la violencia escondida en la palabra administrativa apartheid: “separación”. El racismo no usa solamente policías y cárceles. Aprovecha un vocabulario normalizador. Desde entonces el vocabulario que determina lo justo y lo injusto mereció su mayor análisis.
Recibió críticas de Anne McClintock y Rob Nixon que veían en él un academicista, distante de las acciones para eliminar realmente la explotación, el despojo y la violencia. Esta objeción tiene su fundamento. Las víctimas necesitan protección, restitución y derechos efectivos, no solamente un análisis de su sufrimiento. Pero la deconstrucción adquiere sentido político cuando ayuda a identificar injusticias y a entender si un debate está atorado en un problema de semántica.
Entonces surgió una reflexión derridiana trascendental: la distancia entre el derecho y la justicia que desarrolló en Fuerza de ley (1990). Ahí consideró que el derecho pertenece al ámbito del “cálculo”, mientras —típica frase paradójica del filósofo— la justicia o su ausencia son “incalculables y exigen que se calculen con lo incalculable”. No proponía abandonar las leyes, sino reconocer que ninguna definición jurídica agota a cabalidad la obligación humana frente a los demás. La justicia exige revisar las normas y atender a las personas de carne y hueso que deja fuera.
Raphael Lemkin, el jurista que acuñó el término “genocidio” en 1944, imaginaba algo más amplio que el asesinato masivo. Incluía la destrucción de instituciones, culturas y lenguas que permiten sobrevivir a una comunidad. La Convención de 1948, impulsada por una necesidad pragmática, redefinió aquella intuición. Para fincar el delito, exigió “demostrar” la intención de destruir a determinados grupos humanos.
Para condenar por genocidio, resulta indispensable probar esa intención. Su reconstrucción probatoria se hace mediante declaraciones, conductas e indicios. Pero mientras los juristas discuten si una atrocidad reúne los requisitos, la destrucción puede continuar.
La filósofa Claudia Card intentó reconsiderar el término en Genocide and Social Death (2003). Habló de “muerte social” cuando adicionalmente se destruyen vínculos familiares, culturales e intergeneracionales que dan sentido a la existencia colectiva. No solamente pueden desaparecer personas; desaparecen relaciones para el reconocimiento de una comunidad.
La filosofía derridiana permite interrogar si el “texto” jurídico es suficiente —casi nunca lo es— para desembocar en cabal justicia. Interroga igualmente cuando el “texto” esconde definiciones de identidad absoluta, intolerante, hasta el punto de que la supervivencia de “lo propio” exige eliminar al “otro”. El genocidio de Ruanda sería el ejemplo de esa dimensión extrema donde las clasificaciones étnicas, tramposamente “legisladas” durante el colonialismo —por igual manipuladas posteriormente por extremismos políticos— convirtieron la pertenencia tutsi en sentencia de muerte.
África, por los hechos y los consecuentes debates, es entonces un epicentro para buscar el equilibro derridiano entre el “texto” que define un delito, los matices performativos que encierra y la obligación de atender las injusticias. Como se ha dicho, Ruanda convirtió la identidad en fuente de odio indiscriminado. Sudáfrica se abocó a abolir una estructura discriminatoria con la dificultad de eliminar sus efectos. Sudán pide hoy a gritos la protección de civiles como obligación, independientemente de la calificación jurídica definitiva de los crímenes.
No se trata de relativizar el derecho. Las definiciones rigurosas protegen contra las condenas arbitrarias y permiten establecer responsabilidades. Inhiben conductas futuras. Pero tampoco deben ser fronteras para la conciencia moral.
Quizá Derrida habría encontrado aquí una de sus paradojas predilectas: construimos el derecho para defender la justicia y, ocasionalmente, terminamos discutiendo las palabras mientras la injusticia permanece.
El genocidio necesita una definición precisa para poder ser castigado. Muy aparte, la justicia no puede quedar prisionera de una definición para atender la vida.