La independencia y la disciplina judicial: frente a frente

15 de Octubre de 2026

La independencia y la disciplina judicial: frente a frente

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Marco Antonio Zeind.

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EjeCentral

El Estado constitucional de derecho no puede entenderse sin la independencia judicial. Básicamente, esta independencia permite aspirar a garantizar que las controversias dentro de la sociedad sean susceptibles de resolverse conforme a lo establecido por la Constitución y las leyes emanadas de ella. En momento alguno se trata de privilegios para las personas juzgadoras.

En los últimos días, se ha dado a conocer el caso de la exjueza federal Martha Magaña, misma que en el año 2024 concedió una suspensión relacionada con la reforma a los poderes judiciales, específicamente en lo concerniente al procedimiento legislativo que llevó a su aprobación por parte del Congreso de la Unión.

De acuerdo con lo dado a conocer hasta el momento, esta exservidora pública enfrenta un procedimiento administrativo derivado de aquella determinación jurisdiccional, mismo que se lleva a cabo por parte del recién creado Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y que, sin duda, se convertirá en un caso paradigmático.

Básicamente, de este asunto debe surgir una pregunta fundamental para casos subsecuentes: ¿cuál debe ser el límite de la facultad disciplinaria del Estado sin comprometer la independencia propia de las personas servidoras públicas encargadas de juzgar?

Como ya subrayé líneas arriba, una de las principales novedades que trajo consigo la citada reforma a los poderes judiciales fue la creación de sus respectivos tribunales de disciplina judicial, entre los cuales se encuentra el que forma parte del Poder Judicial de la Federación y que tiene entre sus atribuciones las de investigar y, en su caso, sancionar conductas que constituyan posibles infracciones a las personas servidoras públicas que son parte de ese poder.

La presente discusión es de relevante interés pues, si bien el ejercicio de la función pública por parte de cualquier persona servidora pública debe encontrarse bajo un constante escrutinio, lo cierto es que en el asunto que comento se debe distinguir entre exigir responsabilidades por conductas indebidas y sancionar interpretaciones jurídicas que pudiesen ser incómodas para el gobierno.

El hecho de que una decisión jurisdiccional pueda desembocar en una responsabilidad disciplinaria es delicado, pues además de desincentivar en lo subsecuente un ejercicio de la función jurisdiccional con los márgenes de interpretación propios de la misma, hoy ésta se encuentra bajo cuestionamiento de una de las instituciones creadas a partir de la reforma suspendida provisionalmente por la entonces jueza Magaña.

El panorama para el nuevo modelo en los poderes judiciales locales y federal mexicanos luce complejo, pues desde diversas perspectivas los riesgos a los que desde siempre se han encontrado expuestos estos órganos del Estado siguen presentes y, ahora, se les han sumado los potenciales riesgos nacidos desde su propio diseño institucional, lo cual puede afectar a la independencia judicial y por ello a la salud de nuestra República.

Hoy México requiere de instituciones disciplinarias con la suficiente capacidad para garantizar, a la par, la integridad en el ejercicio de la función jurisdiccional y la libertad en la interpretación constitucional de quienes la ejercen. Nuestro Estado constitucional así lo exige y nuestra democracia así lo requiere.