La omisión legislativa y el mandato de la Constitución

20 de Octubre de 2026

La omisión legislativa y el mandato de la Constitución

Oscar Ramos_web.jpg.jpeg

Con la unión de los hombres surgió un fenómeno que habría de acompañarlo desde el inicio. Me refiero al surgimiento del “poder”. En el transcurso del tiempo la sociedad evolucionó y el conocimiento hizo que se establecieran límites al ejercicio de ese poder. La expresión más acabada de este fenómeno se materializó con el surgimiento del constitucionalismo, un fenómeno crucial en la lucha por la libertad, con el que llegaría una nueva forma de administrar el poder y se divisaría en el horizonte: la teoría de “la división de poderes”.

Formulada por Montesquieu, en el siglo XVIII consideró que existían tres clases de poder presentes, sin duda alguna, en cada Estado: el Poder Legislativo, encargado de hacer las leyes; el Poder Ejecutivo, con su competencia de hacer la paz o la guerra, enviar o recibir embajadas, establecer la seguridad pública y precaver las invasiones, y el Poder Judicial, cuyas tareas consisten en castigar los delitos y juzgar las diferencias entre particulares.

Consideraba el pensador francés que cuando el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo se reunían en una misma persona o el mismo cuerpo colegiado no habría lugar para la libertad, porque podía temerse que el monarca o el Senado hicieran leyes tiránicas y se ejecutasen tiránicamente.

Heredera de esa tradición occidental de considerar al poder en un Estado, hoy en día prevalece en la realidad mexicana la División del Poder o mejor dicho la División de las funciones en el Estado Mexicano. Dicha división existe para colaborar entre órganos y hacer prevalecer el mandato de la Constitución como pináculo de nuestro orden jurídico.

Corresponde así al poder judicial y de manera concreta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ser el intérprete final del texto supremo y dirimir las controversias planteadas.

Hace unos días nuestro máximo tribunal determinó la omisión legislativa en la que ha incurrido el Congreso de la Unión al no expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, prevista en el artículo Segundo Transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 24 de diciembre de 2020, mediante el cual se estableció un plazo de un año para emitir dicha legislación. Sin embargo, pasó un año y los legisladores no atendieron el plazo fijado por ellos mismos.

Consecuencia de lo anterior y como fase final de la secuela procesal del asunto, la Suprema Corte resolvió el Amparo en Revisión 529/2025 ordenando que dicha ley sea promulgada en un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso, lo que fija como fecha límite el 30 de abril del año 2027 para sacar adelante la ley.

Una omisión legislativa inconstitucional surge cuando el legislador incumple con el mandato constitucional que le ordena legislar en determinado tema. Dicho mandato se contiene en el desarrollo de los artículos transitorios que acompañan a las reformas constitucionales.

Es de resaltar que son entonces los propios legisladores los que se imponen así mismos estos plazos, aunque en ocasiones por el lapso que se fija esta obligación trasciende a otra legislatura. Es el caso en comento, donde la omisión legislativa de origen correspondió a la LXIV Legislatura trascendiendo a la LXV y ahora a la LXVI.

Finalmente, es importante señalar que la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hacia el Congreso de la Unión para legislar en el plazo fijado bajo ninguna circunstancia debe considerarse como una sustitución en la función legislativa, ni mucho menos, como un intento de invasión de funciones, pues el fin ultimo de los medios de control constitucional —dentro de los cuales se desarrolla el mecanismo de la omisión legislativa— es garantizar la prevalencia y supremacía del texto constitucional, marco de la actuación de todas las autoridades del Estado mexicano.

Estamos ciertos en que la actual legislatura atenderá con diligencia el mandato de la Corte, que es el mandato constitucional, y sacará adelante Ley General en materia de Personas Jóvenes, pues ya ha dado cuenta de su madurez institucional en estos casos. El más reciente fue la Ley General de aguas la cual dejada en el abandono por otras legislaturas durante más de doce años, fue finalmente atendida por esta legislatura.