Pensión alimenticia: una obligación, no una opción

16 de Octubre de 2026

Pensión alimenticia: una obligación, no una opción

Miriam  Saldaña  Cháirez_redes.jpg

Miriam Saldaña Cháirez

¿Qué pasa cuando el dinero destinado a alimentar a una niña o un niño nunca llega? No es solamente una deuda pendiente: puede significar una consulta médica pospuesta, útiles escolares que no se compran o alimentos que hacen falta en casa. Detrás de una pensión alimenticia incumplida hay derechos que no pueden esperar. Las cifras oficiales ayudan a dimensionar el problema.

El INEGI reportó que, en los divorcios judiciales de 2025, en 38.6 % de los casos se asignó una pensión alimenticia a las hijas e hijos. Este dato corresponde a las resoluciones de divorcio registradas y no representa el porcentaje de todas las familias que reciben o dejan de recibir pensión. Sin embargo, evidencia la relevancia de que las obligaciones familiares tengan un tratamiento jurídico claro.

Asimismo, el INEGI informó en mayo de 2026 que 23.6 % de las madres de 15 años y más se encontraban separadas, divorciadas o viudas, según datos de 2025. Esta realidad demográfica nos recuerda que las instituciones deben responder a distintas estructuras familiares y garantizar que los derechos de niñas, niños y adolescentes no dependan de las circunstancias personales de sus progenitores.

Desde el Congreso de la Ciudad de México, considero indispensable fortalecer los mecanismos que protegen el derecho a recibir alimentos y, al mismo tiempo, garantizan certeza jurídica. Por ello, propuse reformar el artículo 98, derogar el cuarto párrafo del artículo 97 y adicionar el artículo 98 Bis del Código Civil capitalino, en materia de deudores alimentarios morosos. La iniciativa plantea que, cuando dos personas soliciten contraer matrimonio, sea la persona juzgadora del Registro Civil quien consulte institucionalmente si alguna de ellas aparece inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Si existe una inscripción, ambas personas recibirán información sobre el adeudo registrado, su monto, el número de personas acreedoras alimentarias y la relación jurídica correspondiente. Así eliminamos duplicidades en los trámites y facilitamos el acceso a información relevante, respaldada por registros institucionales. Hay un punto fundamental: estar inscrito en este registro no impedirá contraer matrimonio.

La propuesta no pretende que el Estado decida por las personas ni limite su libertad para casarse. Busca que una decisión trascendental se tome con conocimiento de circunstancias jurídicas que pueden tener consecuencias en la vida familiar y patrimonial.

¿Por qué importa esta información? Porque las obligaciones alimentarias no son una deuda ordinaria. Comprenden necesidades esenciales como alimentación, salud, vivienda, vestido y educación. Cuando no se cumplen, quienes pueden resultar afectados son precisamente quienes necesitan mayor protección: niñas, niños y adolescentes.

Legislar responsablemente significa proteger derechos sin restringir libertades de manera injustificada. También significa construir procedimientos claros, evitar cargas administrativas innecesarias y asegurar que las autoridades actúen con información verificable. Como representante popular, sostengo que una ciudad más justa necesita instituciones que respondan a problemas reales.

La responsabilidad social no se demuestra únicamente con discursos, sino con acciones que permitan proteger la dignidad y ampliar las oportunidades de las siguientes generaciones. No podemos normalizar que una obligación tan esencial quede en el olvido. Tampoco debemos permitir que la falta de información impida tomar decisiones conscientes. La ley debe ser una herramienta para prevenir, informar y proteger. Porque garantizar los derechos de la niñez no es una concesión: es una responsabilidad que debemos asumir como sociedad.