Por COVID-19, CNDH suspende actividades

23 de Abril de 2024

Por COVID-19, CNDH suspende actividades

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Foto: Especial

A partir de este jueves, sólo habrá personal de guardia mínimo y rotatorio en las áreas sustantivas de la Comisión

Debido a la contingencia por el coronavirus COVID-19, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) suspendió actividades, y a partir de este jueves sus oficinas de servicios de quejas y presentación de denuncias, recursos, medidas cautelares y mecanismos de derechos humanos seguirán operando con poco personal, que se mantendrá en guardias rotativas.

A través de un comunicado, el organismo indicó que la medida, que desde ayer en la noche fue informada al personal de la CNDH, tiene el objetivo de proteger a su personal y cumplir con las normas sanitarias de las autoridades de Salud para que las familias se resguarden en sus casas ante el riesgo de contagio.

La noche del miércoles, la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, informó a las y los trabajadores de la CNDH, que reconociendo que “la pandemia está desafiando a nuestras familias, a nuestras comunidades, a nuestro sistema de salud y al gobierno”, se determinó que sólo se laborará con el personal de guardia mínimo y rotatorio en las áreas sustantivas de quejas y presentación de denuncias, recursos, medidas cautelares y mecanismos de los derechos humanos que la institución está obligada a prestar.

La ombudsperson reconoció que la contingencia “también está afectando nuestro trabajo como institución y red de derechos humanos, en una situación sin precedentes y en constante evolución”, pero aclaró que “nuestro trabajo de apoyo de las y los mexicanos continúa; quien lo necesite puede continuar acudiendo a nosotros en cualquier momento en nuestras oficinas”.

Sin precisar hasta cuando se mantendrá la medida de restricción de labores en la CNDH, Piedra Ibarra invitó a la población que requiera de la atención de la Comisión Nacional a priorizar el uso correo electrónico y la aplicación para teléfonos celulares; “estaré atenta y pendiente frente a cualquier necesidad; en estos tiempos sin precedentes, ser parte de la CNDH nos coloca en una mejor posición para enfrentar las adversidades”, subrayó.

Emiten recomendaciones para reclusorios

A raíz de la cuarentena para evitar contagios por coronavirus, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó sobre las cinco recomendaciones que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió para preservar las medidas que prevengan actos o conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura en los lugares de privación de la libertad a nivel nacional.

Bajo la premisa que este tipo de lugares se requieren de un monitoreo constante para reconocer y evitar posibles tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura contra las personas privadas de su libertad, el pronunciamiento del MNPT conmina a las Comisiones de Derechos Humanos estatales o locales, a dar seguimiento y monitoreo a las acciones que, tanto las instituciones públicas como privadas realicen en favor de esta población.

Los cinco puntos recomendatorios:

1.

Contar con estrategias de comunicación permanente sobre las medidas, protocolos o lineamientos a implementarse para la prevención y tratamiento (de casos confirmados y sospechosos) del COVID 19, así como, procurar el involucramiento de las PPL en la definición de acciones, a través de mantenerlas informadas sobre las medidas que se adopten, la necesidad de adoptar tales medidas, la manera en que serán implementadas o adoptadas, así como su temporalidad.

2.

Establecer acciones concretas para el tratamiento de la población en situación de vulnerabilidad como: personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas o quienes padecen enfermedades crónicas.

3.

Elaborar protocolos y planes de acción específicos para aplicar las medidas sanitarias en los centros de privación de la libertad.

4.

Definir espacios con condiciones adecuadas para alojar a las PPL con casos sospechosos o confirmados de COVID 19 y contar con una comunicación permanente con las autoridades de salud para su adecuada atención.

5.

En caso de restringirse las visitas en los lugares de privación de la libertad, se recomienda establecer mecanismos de compensación de las restricciones al contacto, tales como uso de medios digitales o proporcionar insumos para la comunicación vía telefónica.