SCJN define “voluntad procreacional” en la maternidad subrogada

20 de Abril de 2024

SCJN define “voluntad procreacional” en la maternidad subrogada

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La “voluntad procreacional” la presenta la madre gestante a partir del vínculo genético y afectivo hacia el producto de la inseminación

En materia de maternidad subrogada y los casos en que la madre gestante decida reclamar la maternidad del menor producto de la reproducción asistida, será únicamente en los casos de que alguno de los padres contratantes falleciera o padeciera alguna incapacidad, resolvió este jueves el Pleno de la Suprema de Corte de Justica de la Nación (SCJN).

En el segundo día de debate en torno a la acción de inconstitucionalidad que en 2006 promovió la entonces PGR, hoy Fiscalía General de la República, en contra de los artículos adicionados al Código Civil de Tabasco para regular la práctica de maternidad subrogada, los ministros consideraron que la “voluntad procreacional” podría implicar la demanda de su derecho de guardia y custodia.

La “voluntad procreacional” la presenta la madre gestante a partir del vínculo genético y afectivo hacia el producto de la inseminación.

A esto se añade que la viabilidad en cada caso deberá ser analizado por un juez, privilegiando el interés superior del menor.

Con la invalidez de algunos preceptos legales de los artículos 380 BIS 3, párrafos 4, 5 y 6, así como del artículo 380 BIS 5 del Código Civil de Tabasco, en materia de maternidad subrogada, el Pleno de la SCJN en sesión remota se pronunció por declarar la inconstitucionalidad de que las madres gestantes deban acreditar la aprobación de sus cónyuges o concubinos. Esto al considerar de manera unánime que dicha práctica vulnera la libertad reproductiva de la mujer al tratarse de una norma que “perpetúa el estereotipo de que los hombres tienen derecho sobre el cuerpo de la mujer y su capacidad reproductiva”, subrayó la ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández.