SCJN invalida apartados de la Ley de Seguridad de la CDMX
Con las medidas que ordenó la Corte se garantiza el acceso a la información y la atención de casos violatorios de derechos humanos
CIUDAD DE MÉXICO. 28NOVIEMBRE2019.- El magistrado Sergio Javier Molina Martínez fue electo por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como consejero de la Judicatura Federal. Ocupará el cargo de Consejero del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para el periodo 2019-2024. Hoy se eligió al magistrado durante la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. FOTO: VICTORIA VALTIERRA / CUARTOSCURO.COM
/Victoria Valtierra/Victoria Valtierra
Esta tarde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció la suspensión de las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México que impedían que la ciudadanía tuviera “acceso a la información de forma absoluta y anticipada”.
El órgano precisó que se tomó la determinación tras las demandas que presentaron la Comisión nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en contra de una parte del artículo 131 de dicha ley, en la cual se establecía que las consultas a la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana podían solo realizarlas las “instituciones” y el “personal” autorizados, así como de otras disposiciones de la misma legislación.
Se indicó que esta situación violentaba lo estipulado en el artículo 6 de la Constitución, por lo que se tomó la decisión de dejar sin efectos esta especificación.
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En la sesión realizada de forma virtual, también se validaron los artículos 8, 59 y 42. En el primero de ellos se dispone la obligación del gobierno capitalino de garantizar la seguridad. En el segundo se apunta que el personal de las instituciones de seguridad locales debe evitar “conductas que desacrediten su persona o la imagen de dichas instituciones”.
Mientras que en el tercero se ordena que deben atenderse los casos de violaciones a derechos humanos en las que incurran “instituciones o servidores en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana y procuración de justicia”. Estas denuncias deben ser atendidas por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, apuntó la SCJN.
Además, se invalidó el artículo 3 fracción 1 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana capitalina, en el cual se especificaba que “la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Guardia Nacional y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza” sería a las que se recurriría ante la falta de un mecanismo “interinstitucional” que involucrara a los tres órdenes de gobierno. GA
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