Por violencia obstétrica CNDH emite recomendaciones al IMSS

19 de Abril de 2024

Por violencia obstétrica CNDH emite recomendaciones al IMSS

IMSS
Foto: Archivo

En un caso una bebé murió y en otro el recién nacido presenta características fenotípicas de Síndrome de Down

Por dos casos de violencia obstétrica, en los cuales un producto en gestación murió y otro presenta características fenotípicas de Síndrome de Down, la Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió dos recomendaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por los hechos registrados en el Centro Médico Nacional “La Raza”, en la Ciudad de México, y en el Hospital General de Zona número 12, en Lázaro Cárdenas, Michoacán. La CNDH dirigió las recomendaciones 56/2018 y 65/2018 al IMSS por los hechos que consistieron en acciones y omisiones del personal médico, que derivaron en inadecuada atención médica a dos mujeres, la muerte de uno de los productos de la gestación y la presentación de características fenotípicas de Síndrome de Down en el otro. Se detalló que después de las investigaciones, este organismo nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia en agravio de las mujeres, así como a la protección de la salud y al principio del interés superior de la niñez de ambos bebés. En el Hospital General de Zona número 12, el personal médico no indicó la interrupción del embarazo vía abdominal, lo que ocasionó que el binomio materno-fetal estuviera en riesgo constante de las complicaciones derivadas de la inadecuada vigilancia del trabajo de parto. Se explicó que por la sepsis neonatal derivada de la ruptura prolongada de membranas y que el recién nacido presentara las características fenotípicas de Síndrome de Down, sin que se haya corroborado genéticamente esa condición y tampoco se le ha proporcionado la revisión de personal médico que requiere. Mientras que en el Centro Médico “La Raza”, la mujer con embarazo de alto riesgo esperó varias horas para que se le practicara una operación cesárea, pese a la indicación de urgencia, por falta de espacio quirúrgico y de médico anestesiólogo y por no ser trasladada a otro hospital para su atención, lo que derivó en el fallecimiento de la bebé. Por esos hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al entonces director general del IMSS, Tuffic Ortega, la reparación integral de los daños y la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas. Al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, colaborar con las quejas respectivas que presentará la CNDH ante el Órgano Interno de Control del Seguro Social contra los médicos responsables de cada caso y capacitar al personal médico sobre el derecho a la protección de la salud materna, de la niñez y violencia obstétrica, normas oficiales mexicanas en materia de protección a la mujer. En el caso de la bebé fallecida, se deberá proporcionar a sus familiares atención médica, psicológica y tanatológica, mientras que en el otro caso se deberá proporcionar al infante la atención médica especializada que requiera, por el tiempo que sea necesario, y, en su caso, otorgar la provisión de medicamentos. Se precisó que la atención deberá incluir cualquier tratamiento, rehabilitación, atención paliativa o tipo de atención médica y/o interdisciplinaria que sea necesaria para que pueda alcanzar el disfrute del nivel de salud más alto posible, conforme a los términos de la recomendación. (Con información de Notimex) NR.