Incertidumbre jurídica electoral

26 de Abril de 2024

Jose Luis Camacho
Jose Luis Camacho

Incertidumbre jurídica electoral

jose luis camacho

Las elecciones que el próximo domingo se celebrarán a lo largo y ancho del territorio nacional pasarán a la historia no sólo por ser las más robustas y competitivas de la historia reciente, sino también por las controversiales decisiones que las autoridades electorales han tomado, con las cuales han sembrado un campo de desconcierto y falta de seguridad jurídica, pero también un antecedente de ilegalidad. Me refiero específicamente a la determinación tomada el 6 de junio pasado, cuando por mayoría de cinco votos contra dos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió avalar la candidatura de un jefe de gobierno con licencia, quien fue nominado como aspirante al Senado de la República por la vía plurinominal. Haciendo a un lado las aptitudes y méritos para que ese político fuera postulado, lo objetivo es que desde hace cinco años se venía desempeñando como jefe de gobierno de la Ciudad de México, por lo que su genuina aspiración para postularse para un cargo en el Poder Legislativo Federal se encuadra a la perfección con la prohibición establecida en los artículos 55 y 58 constitucionales. A saber: Artículo 55. Para ser diputado se requiere: V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudadde México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección… Artículo 56… Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos… Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección. De la lectura de estos dos preceptos constitucionales se desprende 1. Que los requisitos para ser diputado federal son los mismos que para ser senador, con la excepción de la edad; 2. Que la Constitución no distingue entre los legisladores electos por el principio de mayoría relativa y los electos por el principio de representación proporcional y por lo tanto, no existe diferencia de requisitos; 3. Por ningún motivo un gobernador o jefe de gobierno pueden ser electos legisladores durante el periodo de su mandato en la demarcación de su jurisdicción, y 4. Ser candidato plurinominal al Senado convierte a las 32 entidades federativas en una sola circunscripción. De tal forma, es evidente que la decisión tomada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carece de sustento jurídico y violenta flagrantemente la Constitución, puesto que el candidato que avalaron es jefe de gobierno con licencia, es decir, el próximo domingo aún no concluirá el tiempo para el que fe electo y que la Ciudad de México forma parte de la circunscripción por la que busca ser electo al ser postulado candidato a senador plurinominal. Se arguyó que existe diferencia entre ser electo por la vía de mayoría relativa y la de representación proporcional, como si la Constitución distinguiera entre legisladores de primera y legisladores de segunda. Se trata de una decisión inconstitucional que establece un precedente peligroso, mismo que ya ha servido para que otro mandatario estatal, queriendo burlarse de la ley y de los mexicanos, sea incluido de último momento en las listas de candidatos plurinominales al Senado, para lo cual argüirá que sus derechos políticos están primero que la prohibición que establece el artículo 55 constitucional. Pero no sólo es responsabilidad del Tribunal Electoral, sino también de los consejeros del Instituto Nacional Electoral que avalaron el registro de las candidaturas y que no cumplieron con su trabajo, que ante todo es brindar certeza jurídica. Mal precedente para la justicia electoral mexicana, en la antesala del mayor reto que haya enfrentado.

@jlcamachov