La vara que mide

12 de Mayo de 2024

Antonio Cuéllar

La vara que mide

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Es contrastante y podría decirse que hasta contradictorio, que así como en México se ha denunciado una constante violación a los derechos humanos por parte de las autoridades policíacas, en especial al momento de la detención, --respecto de la cual un informe de la relatoría de la ONU asegura que en nuestro país se ejerce la tortura--, por otro lado y de manera simultánea, se han logrado las reformas más trascendentes tendientes a proteger los derechos fundamentales de toda persona que se halle en el país, instrumentos con apoyo en los cuales nuestros jueces están llevando a cabo la labor más protectora del individuo que jamás podríamos imaginar ¿Cómo, existiendo un marco jurídico tan sólido, se siguen cometiendo atropellos?

Paralelamente, la falta de detenciones y la inaplicación del derecho en perjuicio de la víctima produce un fenómeno todavía más pernicioso, el de la impunidad, un vicio arraigado en nuestra sociedad que vulnera la confianza y afecta el crecimiento de las actividades productivas, obviamente, en perjuicio de toda la población. ¿Cómo, frente a la posible comisión de un delito, los jueces conceden amparos?

Las premisas anteriores arrojan una conclusión que se debe atender de manera urgente: en la labor ordinaria de investigar, de perseguir y acusar la comisión de cualquier delito, por parte de las autoridades ministeriales, es menester ponderar la forma en que se respeten derechos fundamentales inherentes a la ejecución misma de la detención de las personas.

La problemática no es menor. Permanece fresca en la memoria colectiva la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permitió la liberación de Florence Cassez por violaciones cometidas en su perjuicio desde su detención. La vara conforme a la cual se deben comportar las autoridades policíacas desde que se sentó ese criterio por parte del Tribunal Supremo se elevó considerablemente.

Hoy mismo se da cuenta de la sentencia que ha pronunciado un Tribunal de Apelación del Estado de Michoacán, por medio de la cual se revocó el auto de formal prisión dictado en contra de Hipólito Ortiz, líder de comunidades de autodefensa en esa entidad, y por virtud de la cual este ha quedado en libertad. Los elementos valorados para pronunciar el fallo circundan alrededor del contexto social, la protección más humanista de su derecho y la aplicación del marco jurídico del Estado, que tutela la legítima defensa, en este caso, a partir de la falta de certidumbre sobre qué grupo disparó primero. Desvanece los esfuerzos del Estado para lograr la aplicación de la ley en el sur del país, con relación a un evento específico en el que, indiscutiblemente, existieron víctimas fatales.

En los medios ya se habla también del amparo promovido por “La Tuta” en contra del proceso de detención del que fue sujeto, camino a través del cual perseguirá, seguramente, una resolución similar a la que ya pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación para liberar a la presunta secuestradora gala. La lectura de la jurisprudencia y su aplicación irreflexiva se ha convertido en un deporte de moda entre los defensores.

En este grave estado de confusión que arroja la tutela de los derechos humanos, sería absolutamente conveniente que se meditara sobre la pertinencia de modificar el efecto protector del amparo con relación a violaciones cometidas durante el momento de la detención, como también que se discutiera el diseño de los protocolos de actuación para ese mismo acto de la autoridad, primer eslabón del proceso penal.

Bajo ningún motivo podríamos proponer que la violación cometida durante la detención de cualquier persona pase inadvertida en su contra y a favor de las autoridades policíacas o ministeriales. No podríamos suponer que se trataría de violaciones irreparablemente consumadas en perjuicio del afectado. Desde luego que el abuso de autoridad, de consumarse, constituye otro delito que debe perseguirse eficazmente en contra del agente que lo cometa. Sin embargo, ante la existencia de elementos de prueba que demuestren la posible responsabilidad del sujeto así detenido, las violaciones que se pudieran haber cometido durante la detención, podrían quizá no valorarse para la excarcelación, sino para la reposición del proceso, para beneficio de los intereses de la sociedad y, más aún, de la víctima, sin pasar por alto el derecho del detenido para aportar nuevos elementos de defensa que sirvan para desvirtuar la acusación.

Más allá de la intervención extraordinaria que deben realizar los jueces para conocer de esta violación de derechos humanos, como reiteradamente se cometen en el país, qué mejor sería la implementación de medidas de prevención que eviten la consumación de cualquier abuso de poder dentro de la necesaria sujeción a proceso de cualquier persona, hecho que entraña, en principio, una afectación a su libertad. Se tratará, en todo caso, de una nueva vara para medir el ejercicio de la función ministerial.

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