SCJN confirma suspensión a revocación y auditoría contra la alcaldesa de Acapulco, Abelina López

15 de Enero de 2026

SCJN confirma suspensión a revocación y auditoría contra la alcaldesa de Acapulco, Abelina López

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la suspensión contra la revocación de mandato y auditorías locales a la alcaldesa de Acapulco por recursos federales.

alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez

Alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez, durante el Tercer Informe de Gobierno, hizo un llamado al Gobierno Federal y al sector privado para que continúen con su apoyo en proyectos destinados a revitalizar el turismo y la economía local

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Gobierno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las medidas cautelares que suspenden los intentos de revocación de mandato y las auditorías locales promovidas contra la presidenta municipal de Acapulco, Abelina López Rodríguez, al resolver que las autoridades estatales no tienen competencia para fiscalizar recursos federales ejercidos por el municipio.

El pleno del máximo tribunal declaró infundados los recursos de reclamación presentados por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero y por el Congreso local, los cuales buscaban revertir la admisión de las controversias constitucionales 174/2025 y 176/2025, así como dejar sin efecto las suspensiones otorgadas.

Con esta decisión, la Corte mantiene vigentes las medidas que impiden que instancias estatales continúen procedimientos relacionados con la revisión de fondos federales y con el proceso de revocación de mandato iniciado a nivel local.

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SCJN define competencia sobre recursos federales

Durante la sesión, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía explicó que el caso cumple con los requisitos para mantener la suspensión, al advertir apariencia del buen derecho y peligro en la demora. Precisó que las posibles responsabilidades atribuidas a la alcaldesa derivan de la fiscalización de recursos federales, cuya revisión corresponde de manera exclusiva a la Auditoría Superior de la Federación.

El ministro señaló que los recursos en cuestión incluyen aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), por lo que las autoridades locales no pueden intervenir en su auditoría.

Esta interpretación reafirma el marco constitucional que delimita las competencias entre los distintos órdenes de gobierno en materia de fiscalización del gasto público.

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Abelina López, alcaldesa de Acapulco. / Foto: Especial

Controversias promovidas por el municipio de Acapulco

Las controversias constitucionales fueron promovidas por el Ayuntamiento de Acapulco, a través del síndico Miguel Jaimes Ramos, con el objetivo de proteger la autonomía financiera del municipio y asegurar que la revisión de la Cuenta Pública 2023 se realice conforme a la Constitución.

En particular, el municipio impugnó actos relacionados con la fiscalización de recursos del Ramo 33, entre ellos el FAISMUN, al considerar que el Congreso de Guerrero y la Auditoría estatal excedieron sus atribuciones al intentar revisar fondos de origen federal.

La Corte determinó que la admisión de estas controversias se ajusta al marco legal y que las suspensiones concedidas resultan procedentes mientras se resuelve el fondo del asunto.

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Revocación de mandato contra Abelina López

El Congreso de Guerrero también impugnó la admisión de la controversia 176/2025, vinculada con un procedimiento de revocación de mandato promovido por el ciudadano Ramiro Solorio contra la presidenta municipal.

Al analizar el caso, la SCJN ratificó la suspensión y aclaró que la protección concedida no representa un beneficio personal, sino que salvaguarda derechos constitucionales del municipio y de su titular, al evitar que se desarrollen procesos que podrían vulnerar el orden competencial establecido en la Constitución.

El tribunal subrayó que cualquier acción que impacte la gobernabilidad municipal debe apegarse estrictamente a los procedimientos y autoridades competentes.

Alcances de la resolución de la Corte

Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que la fiscalización de recursos federales corresponde exclusivamente a instancias federales, y que las autoridades estatales no pueden iniciar auditorías ni procedimientos derivados de dichos fondos.

La decisión mantiene suspendidos los actos impugnados mientras se resuelven las controversias constitucionales y refuerza el principio de autonomía municipal, establecido en la Carta Magna, en favor del Ayuntamiento de Acapulco y de su administración actual.

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