SCJN valida comisión del INE contra “narcocandidatos”: así revisará a aspirantes

6 de Octubre de 2026

SCJN valida comisión del INE contra “narcocandidatos”: así revisará a aspirantes

La SCJN avaló el filtro del INE contra “narcocandidatos”. Conoce cómo revisará a los aspirantes y si podrá cancelar una candidatura.

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El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz informó que el miércoles será día inhábil presencial, aunque las labores continuarán de forma remota

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Foto: SCJN

La Suprema Corte avaló el mecanismo del INE para revisar posibles riesgos en aspirantes.
Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la comisión del Instituto Nacional Electoral (INE) encargada de verificar posibles riesgos relacionados con aspirantes a cargos de elección popular, un mecanismo creado para evitar la infiltración del crimen organizado en las candidaturas.

El Pleno rechazó la impugnación presentada por el PRI y determinó que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE no vulnera la autonomía de la autoridad electoral ni establece nuevos requisitos para competir por un cargo público.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente de la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026, explicó que el mecanismo tendrá un carácter preventivo e informativo. Esto significa que el INE no podrá negar el registro de una candidatura solamente porque la revisión detecte un riesgo.

¿Cómo funcionará la revisión de “narcocandidatos” del INE?

Los partidos políticos y las candidaturas independientes podrán presentar voluntariamente listas de aspirantes para que las autoridades realicen una evaluación de riesgos por posibles vínculos con actividades delictivas.

Las personas que aparezcan en esos listados también deberán autorizar la revisión de su perfil.

Para realizar las verificaciones, el INE podrá coordinarse con autoridades de seguridad e inteligencia financiera, que proporcionarán los elementos necesarios para identificar posibles factores de riesgo.

Los resultados permitirán que partidos y candidaturas independientes cuenten con información adicional antes de decidir a quién postular para un cargo de elección popular.

¿El INE podrá cancelar una candidatura por vínculos con el crimen organizado?

La respuesta es no. La SCJN determinó que este mecanismo no crea una nueva causa para negar o cancelar el registro de una candidatura.

Incluso cuando la evaluación identifique un “riesgo razonable” relacionado con una persona aspirante, el resultado no obligará a los partidos a retirar su postulación.

La ministra Loretta Ortiz explicó que la verificación tampoco modifica los requisitos legales para ejercer el derecho a ser votado, debido a que su finalidad consiste únicamente en proporcionar información para la toma de decisiones.

Cada partido conservará la facultad de decidir si postula o no a la persona evaluada.

¿Qué pasa si detectan un riesgo en un aspirante?

La identificación de posibles riesgos no significará que una persona cometió un delito ni constituirá una sanción.

La SCJN señaló que este punto resulta fundamental para proteger el principio de presunción de inocencia.

Por ello, una evaluación de riesgo no tendrá los mismos efectos que una sentencia o una declaración de responsabilidad penal y tampoco impedirá automáticamente que la persona aparezca en la boleta electoral.

Además, los partidos podrán decidir si someten todas sus listas de aspirantes a revisión o solamente algunos perfiles.

¿Qué es la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE?

La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas quedó formalmente instalada el 7 de septiembre de 2026 y está presidida por el consejero Arturo Chávez.

Su función consiste en coordinar el procedimiento mediante el cual podrán analizarse posibles riesgos relacionados con las personas que buscan una candidatura.

El mecanismo contempla el intercambio de información entre el INE, autoridades de seguridad e instituciones de inteligencia financiera, bajo reglas de confidencialidad.

¿Por qué el PRI impugnó la comisión del INE?

El PRI presentó la Acción de Inconstitucionalidad 84/2026 contra este mecanismo al considerar que podía afectar la autonomía electoral y la protección de datos personales.

Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte declaró infundados esos argumentos.

La SCJN determinó que la coordinación entre el INE y las autoridades financieras y del Gabinete de Seguridad no invade las atribuciones de los organismos electorales locales ni afecta la autonomía del instituto.

Con la resolución, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas mantiene las facultades establecidas para revisar, de manera voluntaria y confidencial, los perfiles que partidos y candidaturas independientes decidan someter al procedimiento.