Anónima, pero no invisible: El derecho de una víctima

2 de Octubre de 2026

Anónima, pero no invisible: El derecho de una víctima

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Annia Quiroz

En Estados Unidos, la violencia contra las mujeres ha retomado relevancia, gracias al caso de la estudiante de la Universidad de Cornell en Nueva York. La víctima denunció haber sido agredida sexualmente por siete integrantes de una fraternidad en 2024.

Ahora, tras una demanda civil, las autoridades de Nueva York reabrieron el caso. La indignación aumenta por la impunidad que se le atribuye a este caso, y en redes sociales, millones de usuarios se manifiestan en contra de los agresores.

Jane Doe, es el seudónimo que ha decidido usar la víctima de este caso para proteger su identidad. La misma sostiene que en 2024, cuando tenía 20 años de edad, fue víctima de agresión sexual después de haber sido presionada para inhalar una droga. La mujer fue abusada sexualmente, por entonces miembros de la fraternidad Chi Phi. Señala que inicialmente fueron dos los que la drogaron y forzaron al acto sexual, y posteriormente, uno envío un mensaje al snapchat de la fraternidad anunciando que había una mujer en el piso de arriba esperando a tener relaciones sexuales. Fue así como señala que fue violada durante horas por diversos hombres que acudieron al lugar de manera voluntaria. Los hechos están siendo nuevamente investigados por la fiscalía del condado de Tompkins, Nueva York. Es importante decirlo así: son acusaciones contenidas en una demanda, no hechos que hayan sido acreditados judicialmente.

Los hechos son indignantes, pero más allá de esto, hay preguntas relacionadas con la forma en que este caso se ha hecho público, y entonces surge la pregunta: ¿Qué significa realmente denunciar bajo un seudónimo?

Porque hay quien puede pensar que si una persona acusa a alguien y no dice públicamente quién es, entonces su denuncia pierde credibilidad; y no es así. Un seudónimo protege una identidad. No demuestra los hechos, pero tampoco los desmiente.

La justicia no debería decidir si una denuncia es verdadera o falsa dependiendo de si conocemos el nombre de quien denuncia. Para eso existen investigaciones, testimonios, peritajes, documentos, contradicciones y pruebas.

De hecho, la idea de proteger la identidad de una víctima no es ajena al sistema jurídico mexicano.

Nuestra Constitución reconoce expresamente el derecho de las víctimas al resguardo de su identidad y otros datos personales, particularmente cuando se trata de delitos como violación, o cuando el juzgador considera necesaria esa protección. El mismo artículo establece que debe hacerse salvaguardando los derechos de la defensa.

Es decir: una víctima puede estar protegida frente al público sin desaparecer frente a la justicia.

En México existen resoluciones judiciales en las que las víctimas aparecen como personas de identidad reservada. La Suprema Corte, por ejemplo, ha conocido casos de delitos sexuales en los que se protege la identidad de la víctima y se mantiene la discusión jurídica sin exponer públicamente sus datos. Incluso ha establecido que esta protección puede extenderse a otros delitos cuando existe un contexto de violencia que justifique el resguardo.

Colombia tiene ejemplos todavía más claros.

En 2025, la Corte Constitucional publicó una resolución relacionada con un proceso por un presunto delito sexual contra una menor. La Corte explicó que elaboró dos versiones del documento: una para las partes, con el nombre real de la víctima, y otra pública, en la que sustituyó su nombre por uno ficticio: “Sara”.

No era una víctima anónima para la justicia, era una víctima protegida de manera pública. Como una medida de protección, porque exponer el nombre al ojo público puede ser una causa de revictimización.

El seudónimo no debería convertirse en un juicio de credibilidad, y en el caso de la estudiante de la Universidad de Cornell, Jane Doe, sólo es una medida de privacidad.

¿Pero esta medida realmente funciona?

Porque podemos reservar el nombre de una víctima en un expediente, podemos sustituirlo por iniciales, o llamarla “persona de identidad reservada”. Podemos proteger sus datos personales, pero ¿qué hacemos cuando alguien publica su nombre en X, Instagram, Facebook, TikTok o un grupo de WhatsApp?

¿La protección jurídica controla el internet?

La Ley General de Víctimas establece que las autoridades deben adoptar medidas para proteger a una persona cuando su vida o integridad están en riesgo. También establece principios de confidencialidad y señala que las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficaces.

Pero, si el nombre de la víctima llega a viralizarse, la víctima puede enfrentar algo que la sentencia o el expediente no podrán borrar: el acoso, amenazas, exposición, señalamiento, mensajes, fotografías, datos personales, todo esto resultando una nueva forma de violencia.

Es por eso que proteger la identidad no es un capricho. Para muchas víctimas puede ser justamente lo que hace posible atreverse a denunciar.

Porque denunciar una agresión sexual ya implica exponerse ante policías, abogados, peritos, fiscales y jueces. ¿Por qué tendría que significar también exponerse ante millones de desconocidos?

Y con esto, no quiero decir que podemos convertir el anonimato en una especie de cheque en blanco. Para nada. Que una persona utilice un seudónimo no significa que su denuncia deba creerse automáticamente.

Se debe cumplir con el proceso, llevar a cabo las investigaciones pertinentes. Ahí es donde el sistema debe demostrar que funciona.

Mientras tanto una víctima no debería tener que elegir entre justicia y privacidad. Del mismo modo, la persona acusada tampoco debería perder su derecho a la defensa porque una denuncia se volvió viral.

No hay nada que temer, si se hace lo que corresponde a cada sistema de justicia.

Y algo más que debemos considerar de este caso: una víctima tiene todo el derecho de levantar la voz y exigir justicia aunque el hecho delictuoso no sea reciente. Esta vez, Jane Doe exige justicia por la vía civil, al solicitar una indemnización a los demandados de manera individual, asimismo, a los institucionales por permitir, fomentar, ayudar y ser cómplices de que se produjeran los lamentables abusos que señala.

Y es que la demandante argumenta que a pesar de haber denunciado los hechos ocurridos ante la policía universitaria, la Universidad sólo expulsó a dos de los señalados y ninguno fue detenido.

Esto demuestra un problema ampliamente conocido en Estados Unidos: la violencia sexual contra las mujeres en los planteles universitarios. Miles de casos han puesto bajo la lupa a distintas fraternidades y también la manera en que las instituciones educativas responden. Este escándalo, que inevitablemente pone en entredicho el prestigio de la Universidad Cornell, nos confirma que incluso en instituciones que presumen excelencia académica, la violencia sexual no desaparece por su prestigio. Y peor aún, nos deja el amargo sabor de conocer la realidad que tendrá que afrontar una víctima después de denunciar de manera pública; perder su privacidad y quedar expuesta al juicio de miles de desconocidos, como si la verdad de los hechos dependiera también de cuánto está dispuesta a exhibir de su propia vida.