Lo sucedido en Chihuahua y Querétaro de unos meses para acá, son dos ejemplos que permiten abrir una discusión seria sobre los límites y posibilidades de la acción internacional de los estados de la República dentro del federalismo mexicano.
Antes, es importante destacar que estos no pueden celebrar tratados con sujetos de derecho internacional público (entre los que se encuentran países), aunque sí pueden celebrar acuerdos interinstitucionales (como lo pueden hacer autoridades de todos los órdenes de gobierno) con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Sin embargo, en la propia “Ley sobre Celebración de Tratados” se señala que “las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y la Fiscalía General de la República, deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales”.
Como se ha conocido, en los últimos días ha existido una controversia en torno a la “Academia Internacional de Capacitación Policial” próxima a construirse en el estado de Querétaro. Lo que podría verse como un ejemplo más de desencuentro político entre el Gobierno Federal y un gobierno local, en realidad implica una amplia discusión respecto de los límites y alcances actuales de las entidades federativas y, especialmente, los estados de la República.
Fue principalmente la intervención del embajador de los Estados Unidos en el acto de colocación de la primera piedra de esta academia, lo que generó una respuesta inmediata de la titular del Poder Ejecutivo Federal, pues desde ahí se consideró que el gobierno del estado de Querétaro omitió solicitar al Gobierno Federal la autorización para desarrollar esquemas de cooperación internacional con otro país.
Respecto a lo anterior, la fracción I del artículo 117 constitucional establece que los estados no pueden “celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras” y, la fracción X del artículo 89 constitucional a su vez señala es facultad de la persona titular del Ejecutivo Federal “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales”.
Es en este momento donde se inserta la existencia de documentos vinculantes distintos a los tratados denominados acuerdos interinstitucionales, lo cual brinda la posibilidad a los estados de la República para llevar a cabo acciones de cooperación internacional siempre y cuando dichos acuerdos se circunscriban a las atribuciones de las autoridades que los celebran y a mantener informada a la Cancillería.
Más allá del cumplimiento o no de ciertas condiciones para que los estados de la República puedan o no celebrar este tipo de acuerdos, la discusión debe girar en torno a la situación del federalismo contemporáneo y lo que es una realidad: cada vez más las partes integrantes de la Federación se encuentran relacionadas con el extranjero y deben contar con facultades suficientes y mecanismos claros que faciliten estas interrelaciones sin olvidar que la política exterior es dirigida por el Poder Ejecutivo Federal.
El actual, es un mundo interdependiente en el que resulta imposible asumir que los estados de la República sean entes aislados que renuncien a atraer inversiones, realizar promoción turística o establecer relaciones académicas, por ejemplo.
Se requiere promover un federalismo con estados capaces de establecer vínculos con el mundo siempre dentro de su ámbito competencial y siempre bajo mecanismos de coordinación con la Federacion.
Necesitamos transitar hacia un federalismo de cooperación internacional.