El cumplimiento del primer año de funciones de la renovada Suprema Corte de Justicia de la Nación representa una coyuntura histórica para el constitucionalismo mexicano. Evaluar el desempeño de la nueva integración exige superar el recuento numérico de sentencias para adentrarse en el cambio conceptual del máximo tribunal del país. El balance no sólo implica examinar cifras de productividad o perfiles individuales, sino confrontar dos visiones incompatibles sobre la naturaleza del poder público, el papel del Derecho en la transformación social y el significado profundo de la impartición de justicia en una sociedad desigual que busca superar el modelo neoliberal en un contexto geopolítico que condiciona sus avances.
En su primer informe de actividades, el ministro presidente Hugo Aguilar presentó un balance centrado en la celeridad operativa y la erradicación del rezago procesal, conforme al cual la nueva conformación logró desahogar la inmensa mayoría de los expedientes acumulados mediante una tramitación ágil y desprovista de formalismos innecesarios. Desde este enfoque, la Corte ha cumplido el objetivo de acercar la función jurisdiccional a la ciudadanía, consolidando un modelo austero, territorialmente sensible y comprometido con la atención prioritaria a los sectores históricamente excluidos del acceso a la justicia.
Por su parte, la ministra Lenia Batres ha sostenido que el pilar del nuevo modelo radica en la democratización efectiva de la Corte y en su subordinación a la voluntad popular. Desde esta perspectiva, el juzgador debe abandonar la concepción elitista del Derecho para asumir una función social guiada por la austeridad republicana y el escrutinio público constante. De igual manera, la legitimidad institucional deja de sustentarse en el aislamiento corporativo y pasa a fundarse en el mandato soberano emanado de las urnas.
Esta democratización encuentra su sustento más profundo en una crítica estructural a la función que la teoría jurídica convencional le atribuye al Derecho positivo. Lejos de ser un aparato neutro o puramente técnico, el orden jurídico ha operado históricamente como un mecanismo de reproducción de hegemonías, en el que la abstracción formal y la hiperespecialización del lenguaje servían para blindar intereses de élite, resguardar las estructuras del capital y despojar a las mayorías populares de su capacidad de decisión. En este sentido, la elección directa de ministros no constituye un capricho político, sino la recuperación de la soberanía popular sobre un poder cerrado e inaccesible. La democratización permite arrebatarle el monopolio de la interpretación constitucional a las burocracias y redes de poder para poner el Derecho al servicio de las luchas sociales, la justicia distributiva y la defensa del interés público nacional.
Sin embargo, como ha señalado atinadamente la analista Vanessa Romero, intentar comparar la vieja Corte con la nueva bajo el mismo rasero es una equivocación metodológica, pues la inconmensurabilidad de modelos impide una comparación trivial. La nueva Suprema Corte no es una mera continuación perfeccionada o deteriorada de la anterior; es preciso reconocer que ambas instituciones parten de premisas epistemológicas y políticas inconciliables. No estamos ante dos versiones progresivas de un mismo órgano, sino ante dos instancias jurisdiccionales que operan en sistemas de lenguaje y objetivos constitutivos ajenos entre sí.
La anterior Suprema Corte entendía su misión central como un contrapeso contramayoritario volcado al control del poder político y a la protección formal de derechos mediante la dogmática jurídica tradicional. Su credibilidad descansaba en la especialización de la carrera judicial, el rigor de una hermenéutica formal abstracta y la adhesión a estándares internacionales implementados por una tecnocracia experta. Por el contrario, la nueva Corte entiende su función esencial como un instrumento de dinamización social, que prioriza la racionalidad sustantiva y la resolución efectiva de los litigios sobre la rigidez procesal, haciendo coincidir la teoría constitucional con las exigencias de la representación democrática.
Para los opinólogos de oposición a la 4T, la sustitución del perfil técnico por la vía de las urnas compromete la autonomía del máximo tribunal y mina su capacidad para frenar eventuales extralimitaciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Desde la visión de quienes rechazan la democratización del Poder Judicial, la acelerada productividad cuantitativa exhibida por la presidencia de la Corte esconde la simplificación efectiva de los criterios jurisprudenciales en detrimento de un escrutinio normativo minucioso a fin de favorecer las exigencias del gobierno en turno.
La contraposición de estos enfoques demuestra que el debate trasciende la simple medición de tiempos procesales o el gasto público del Poder Judicial de la Federación. La discusión de fondo obliga a definir cuál es el modelo de justicia que demanda la sociedad mexicana contemporánea. Si el objetivo prioritario es contar con una institución accesible, despojada de privilegios corporativos e integrada al proceso de transformación popular, la nueva Corte avanza en la dirección trazada por su mandato constitucional en la senda del artículo 39 de la Ley Suprema. Si, por el contrario, se aspira a un órgano de control formal, aislado de las presiones de las mayorías y ceñido a una racionalidad técnico-instrumental, la reestructuración actual representa una ruptura con el diseño (neo)liberal previo.
En suma, el balance del primer año de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación evidencia la consolidación de un paradigma judicial distinto. Asumir la inconmensurabilidad planteada entre ambos periodos evita las comparaciones reductivas y permite evaluar al máximo tribunal del país dentro de los términos de su propia misión histórica. El éxito definitivo de este nuevo modelo no dependerá únicamente del número de expedientes resueltos o archivados, sino de su capacidad para demostrar que una justicia democrática e incluyente puede ser, al mismo tiempo, una garantía plena de los derechos sustantivos de la sociedad.