La bancada del Partido del Trabajo en el Senado presentó la iniciativa que pretende someter a los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a un modelo de elección popular. Por razones de tiempo, la propuesta petista no subió este martes al Pleno pero fue publicada en la gaceta parlamentaria. La propuesta para establecer un modelo de elección popular de las y los ministros plantea reformas a los artículos 76, 89, 94, 95, 96 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Prevé que tras aprobar una lista de candidatos a la Suprema Corte, se remita al Instituto Nacional Electoral (INE), para que desde allí se organice un proceso electoral de los ministros, como ocurre con cargos del poder Ejecutivo, como diputados, senadores y el propio Presidente. El documento plantea que el Artículo 76 considere que dos terceras partes del Pleno del Senado avalen la lista de candidatas y candidatos a ministros que hayan cumplido “con los requisitos y criterios de elegibilidad e idoneidad”. Además de otorgar o negar la aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos. De acuerdo a la iniciativa, la SCJN se compondrá de once ministras y ministros elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y que su mandato se reducirá a 6 años en el cargo, de acuerdo a la reforma planteada al Artículo 94 de la Carta Magna. Y agrega que los ministros podrán ser removidos del máximo tribunal. Entre las reformas al Artículo 95 constitucional se precisa que para participar como candidato a ministra o ministro se deben tener al menos treinta y cinco años cumplidos el día de la elección; poseer título profesional de licenciatura en derecho, con antigüedad mínima de diez años al día de la elección, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la elección; y no haber sido secretaria o secretario de Estado, fiscal general de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la elección. Además se precisa que ninguno de las y los postulantes o persona alguna podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas y que será el INE el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos, precisa la propuesta de reforma al Artículo 96. Y añade que si la vacante se produce por deceso, incapacidad permanente o cualquier otra circunstancia extraordinaria, “el Senado abrirá un plazo de diez días naturales para la postulación de candidatas y candidatos a ocupar la vacante”. En caso de que el Senado no se encuentre sesionando, agrega, será la Comisión Permanente será quien convoque de inmediato a sesión extraordinaria para desahogar el procedimiento. La propuesta petista considera también una reforma al Artículo 98 en que en caso de que un ministro se ausente por más de un mes, se realice un proceso abreviado, como se indica en el Artículo 96. Y que las renuncias solamente procederán por causas graves y serán sometidas para su aprobación al Senado. También señala que las licencias de las y los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte, mientras que las que excedan ese tiempo se podrán conceder por el Pleno del Senado de la República y que en ningún caso podrá exceder del término de dos años. EC
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