El precario estado de derecho

12 de Mayo de 2024

Antonio Cuéllar

El precario estado de derecho

antonio cuellar

El establecimiento de programas de capacitación de servidores públicos, y la ejecución de acciones de gobierno que logren la implantación de la cultura de la legalidad en México, son quizá la tarea inaplazable que debería encabezar la lista de los puntos que conformen un segundo Pacto Nacional.

A pesar de que el gremio de abogados constituye el primer destinatario responsable de tan relevante encomienda --la de transmitir a la ciudadanía el entendimiento sobre la trascendencia que tiene para nuestro armónico desarrollo, la conducción de la cotidianeidad con apego a la ley--, no es sino en los jueces en quienes descansa la posibilidad de concretar exitosamente tan encomiable enseñanza, por ser ellos quienes tienen a su cargo la honrosa labor de aplicar la ley y materializar sus objetivos.

Los eventos que en el ámbito de la investigación ministerial y la concomitante respuesta judicial han venido teniendo lugar a lo largo de las semanas pasadas, en Cancún, envían una señal equívoca que genera severos cuestionamientos sobre la capacidad de los abogados de México, y de los jueces en lo particular, para llevar adelante la tarea pendiente alrededor de la cultura de la legalidad.

El respeto de la propiedad privada, y de la privacidad, constituyen una piedra angular sobre la cual descansa el Estado moderno y las posibilidades para que el país atraiga capital productivo, condicionante del progreso y bienestar de los mexicanos. En esta tesitura, el artículo 16 constitucional consigna garantías que son clave para su conservación: la conducción de actividades de investigación del Ministerio Público que puedan afectar la privacidad del domicilio, se supedita a la expedición de una orden de cateo, que sólo podrá librar una autoridad judicial a solicitud del MP, en la que se expresará el lugar que habrá de inspeccionarse, la persona que haya de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que se limitará la diligencia, de lo que se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos, propuestos por el ocupante del lugar, y en caso de ausencia o negativa de su parte, por la autoridad que practique la diligencia.

El golpe terrible que el planeta sintió con motivo de los atentados terroristas del 2001, vino a redimensionar la relación del Estado y los particulares en la conducción de actividades de investigación contra el terrorismo. Por la cercanía de los eventos y la virulencia de la criminalidad organizada, que tiene echadas raíces a lo largo de todo el país, la justificación de la intervención extraordinaria del brazo armado del Estado se extendió hacia el ámbito del narcotráfico y las actividades delincuenciales asociadas o residuales.

En el contexto de esta situación excepcional, se han dictado normas generales y acuerdos administrativos extraordinarios que conceden a las autoridades de la PGR y de la SHCP un cúmulo de atribuciones para recabar información y realizar el aseguramiento de bienes utilizados para la consumación de delitos.

Con ese propósito, sin que existiera un mandamiento preliminar --o cuando menos, uno que hubiera sido simultáneamente notificado a los interesados--, hace dos semanas se realizó un aseguramiento general de un mil 500 cajas de seguridad localizadas en Cancún, Q.R., para aparentemente obtener bienes que inculparían a miembros de las bandas de delincuencia organizada en la plaza.

El atropello se ha venido reportando y la compañía afectada promovió el Juicio de Amparo correspondiente, en el que le negaron la medida de suspensión que podría haber evitado la consumación de un exceso en el ejercicio del poder público, que perturba a la ciudadanía en su patrimonio y estabilidad, económica y emocional.

Como quiera que se desee ver, la pesquisa realizada constituye una invasión a la privacidad, ante la evidencia de que las cajas de seguridad no son sino una extensión del domicilio de los contratantes.

Para su ejecución no se obtuvo la orden de cateo correspondiente, por virtud de la cual se habría garantizado un control judicial que acotara el despliegue de fuerza del Estado con relación exclusiva a los objetos que pertenecieran a quien pudiera ser inculpado por la comisión de un delito.

A los propietarios de los bienes depositados en dichas cajas, se les exige la comprobación de propiedad de los bienes que obraran bajo su posesión, sin miramiento alguno de la presunción de inocencia que los cobija, como tampoco la obligación que correría por cuenta del Ministerio Público de aportar los elementos indiciarios que vincularan a los sujetos investigados con alguna causa criminal.

Hoy se ha confirmado que la liberación de cualquier bien cuya tenencia legal se hubiera demostrado, se condiciona ignominiosamente a la presentación de los escritos de desistimiento de las demandas de amparo, de aquella persona que las hubiera promovido, lo que impone por la vía de la fuerza la obligación de renunciar a una prerrogativa que no sólo reconoce la Constitución, sino también las convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos.

Habiendo podido demostrar el Poder Judicial el valor que la protección del Amparo conserva para todos los gobernados, las resoluciones que se han venido tomando han evidenciado dolorosamente la manera en que se ha claudicado en forma incapaz, ante la fuerza de aparatos e instituciones de la fiscalía especializada que hacen caso omiso de los mandatos que provienen de la Constitución.

Todavía no es tarde, y habrán suficientes oportunidades todavía que sirvan para remediar tan oprobiosa conducción de las investigaciones. Es un buen caso, no obstante, para que los jueces le demuestren a la gente su cercanía y la capacidad que la Constitución les concede para hacer cumplir la ley, inclusive, por cuenta misma de quienes tienen bajo su mando la posibilidad de ejercer la fuerza pública para llevar adelante sus determinaciones.

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