Congelar cuentas solo con orden judicial, resuelve Corte

14 de Mayo de 2024

Congelar cuentas solo con orden judicial, resuelve Corte

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El Pleno aún debe discutir los efectos de su sentencia, si da un plazo para reformar el Código y los efectos retroactivos al fallo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para asegurar cuentas bancarias y activos financieros de sospechosos en una investigación, se requiere orden judicial, por lo que invalidó la facultad de los ministerios públicos para realizarlo. El Pleno resolvió las promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (IFAI). Los ministros consideraron que el congelamiento de cuentas afecta lo derechos humanos de los presuntos responsables en tal medida, que se requiere siempre que un juez de control emita una orden previa. Por ello, se declaró inconstitucional el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que desde 2014 faculta al MP para “ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes”. La Corte discutirá después los efectos de su sentencia y si da un plazo al Congreso para reformar el Código, así como el alcance de los efectos retroactivos en este fallo. La Suprema Corte reconoció que uno de los principales cambios, derivado de la reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008, fue la inclusión de los jueces de control cuyo fin, entre otros, es el de autorizar las técnicas de investigación que así lo requieran. Indicó que estos jueces se colocan como garantes durante las etapas de investigación criminal, del debido proceso y del respeto de los derechos de las partes que intervienen o pueden verse afectadas por las diligencias y actuaciones de las autoridades. Por lo que hace al embargo de bienes propiedad del imputado para garantizar la reparación del daño o como una pena en caso de que resulte culpable, la Corte señaló que en este caso también se requiere siempre la autorización de un juez de control. Esta intervención judicial, señalaron, es particularmente importante desde el momento en que el Código permite que, cuando el responsable oculte o desaparezca sus bienes, se puedan asegurar otros bienes de su propiedad aunque no estén directamente vinculados con el delito que cometió. EC

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