El lamentable vacío del organismo ausente

24 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

El lamentable vacío del organismo ausente

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La dimensión de los hechos demanda una respuesta contundente. La recuperación de la seguridad y la paz pública pone en evidencia la actualidad y permanencia del acuerdo social que llevó a los mexicanos a constituir al Estado Nacional. ¿Qué, sino la garantía de la vida misma, es lo que justifica la existencia del Gobierno?

La complejidad del momento histórico, por oposición a lo acontecido en muchos otros capítulos de la historia --incluso los más recientes: el 68, el 71 o el 94--, tiene que ver con la presencia, tan necesaria como indescifrada, del respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

Problema grave el de mediar entre la sonora demanda de la ciudadanía que exige la intervención más contundente del Estado para recuperar su tranquilidad; y aquella otra, del mismo pueblo, que clama el respeto de los Derechos Humanos. Me pregunto ¿Cuál es la forma correcta de actuar por parte del Gobierno de la República para mostrar su capacidad operativa y su disposición para gobernar, cuando ante la dimensión de las barbaridades cometidas, debe atender con urgencia el legítimo reclamo ciudadano y recuperar la legalidad y la paz frente a las más feroces organizaciones criminales, sin para ello disparar una sola bala?

México ha venido dando pasos decididos en la consolidación de un Estado de Derecho, y en ese sentido ha firmado compromisos inequívocos de carácter Universal en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos. El artículo 1º constitucional consigna la declaración y obligación más alta que el Gobierno Mexicano podría asumir para con toda persona, al establecer que todas las autoridades habrán de ajustarse a los dispuesto en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, incluso por encima de cualquier otra norma que conforme nuestro sistema jurídico positivo.

En la víspera de que se renueve la Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), consideramos atinado compartir algunas reflexiones al respecto.

El artículo 97 de la Constitución otorgó durante muchos años a la SCJN, la facultad para designar a cualquiera de sus miembros, o a comisiones especiales, para encargarse de averiguar violaciones graves a las garantías individuales. Casos como el de Atenco o la Guardería ABC propiciaron la emisión de declaraciones del mismo Tribunal Supremo con relación a una temática que afectaba los sentimientos de la sociedad, pero sin un efecto político-constitucional concreto.

De algún modo, la facultad resultaba incómoda e inadecuada, pues realmente obedecía a una reminiscencia constitucional que no previó la necesaria desaparición de la referida facultad, cuando en su artículo 102, apartado B, se dio cabida a un organismo constitucional autónomo dotado de la atribución específica para recibir quejas, investigar y emitir recomendaciones ante la existencia de evidencias que probaran la violación a los Derechos Humanos, la CNDH.

Con motivo de la reforma constitucional de 2011 en esta materia, los compromisos asumidos por el país cobraron una nueva dimensión, pues a través de ella se logró ampliar el objeto de tutela del amparo y se concibió la posibilidad de que los jueces de la Federación intervinieran con el propósito material de remediar, mediante su invalidación, cualquier norma general, acto u omisión de autoridad que resultara contraria a los Derechos Humanos.

El artículo 15 de la Ley de Amparo faculta a los Tribunales para recibir demandas en tratándose de la violación a los Derechos Humanos, de realizar pesquisas para obtener pruebas de toda autoridad y para substanciar el juicio, del que pudiera derivar una sentencia, por medio de la cual se conmine a la autoridad responsable, incluso hasta por la vía de la fuerza pública y la imposición de sanciones del orden penal, para restituir eficazmente a los gobernados en el goce de sus derechos violados.

Ante tan efectiva facultad judicial, y ante tan opaca intervención de un organismo constitucional cuya función ha sido rebasada por los hechos y devaluada por la limitación de sus atribuciones, la gran pregunta tiene que ver con la verdadera importancia que deba concederse en estas semanas al nombramiento de su titular.

En efecto, a pesar de que se da cuenta sobre el inminente nombramiento del titular de la CNDH, la verdad de las cosas es que ante la existencia de facultades concretas que la Ley de Amparo concede a los jueces, muy superiores a las del organismo, la noticia podría estimarse desactualizada y dejarse pasar de largo.

Desde nuestro personal punto de vista, sólo un acontecimiento justifica su relevancia: la realidad en la que se encuentra atrapado México. Porque la CNDH tiene ante sí el reto más grande hasta hoy concebido: en su calidad de procurador de la defensa de los Derechos Humanos del individuo, actuar como el justo contrapeso del Estado que, sin alterar ni entorpecer la intervención decidida de las fuerzas armadas para combatir el crimen de manera ejemplar, contundente y decidida, sí lograr detenerlas justo en el momento en el que se dibuja la frontera que define el punto de la necesaria intervención de las autoridades civiles y judiciales.

Como se dice en otras latitudes, es verdad que el Estado Mexicano está puesto a prueba, pero el Estado no es el Ejecutivo Federal, sino todo el aparato gubernativo que los mexicanos hemos concebido para resolver un reto como el que hoy enfrentamos: hablamos del Ejecutivo y el Judicial, y de uno de los primeros constitucionales autónomos que, hasta hoy, francamente no se ha visto, la CNDH.