Iglesias y ministros de culto no pagan ISR en estos casos

26 de Abril de 2024

Iglesias y ministros de culto no pagan ISR en estos casos

El SAT publicó nuevas disposiciones fiscales aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2019

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del SAT, dio a conocer nuevas disposiciones fiscales aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2019.

En un comunicado, el Sistema de Administración Tributario (SAT) informó que las iglesias “no pagarán el ISR por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, siempre que no sean distribuidos a sus integrantes”.

Así mismo, los ministros de culto y demás asociados “no pagarán el ISR por las cantidades que perciban de las iglesias por concepto de manutención, hasta por el equivalente a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”. Actualmente, el UMA equivale a $ 84.49, por lo cual la cifra quedaría en unos $422 pesos al día.

Aquí puedes leer el documento completo sobre las nuevas disposiciones

Se considerarán como ministros de culto, a quienes ejerzan en las Asociaciones Religiosas como principal ocupación funciones de dirección, representación u organización”, de acuerdo con las disposiciones del SAT.

Para beneficiarse de no pago de ISR, las personas deben ser registradas por las propias Asociaciones Religiosas.