Por Puebla al Frente presenta al TEPJF recusación contra magistrado Vargas

12 de Mayo de 2024

Por Puebla al Frente presenta al TEPJF recusación contra magistrado Vargas

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Foto: Tomada de Twitter/ @JL_VargasV

Señalan que al difundir en redes el proyecto de sentencia sobre un asunto aún no discutido ni resuelto

La coalición Por Puebla al Frente presentó una solicitud de recusación o impedimento para que el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal, José Luis Vargas Valdez, se abstenga de conocer de los juicios promovidos por Luis Miguel Barbosa y Morena, que cuestionan la validez de la elección de la gubernatura de Puebla, en la que fue electa la panista Martha Erika Alonso, por violar normas al publicar en sus redes sociales el proyecto de sentencia sobre el caso. El representante de la alianza y del PAN, Óscar Pérez Córdoba Amador, fue quien interpuso el reclamo este lunes ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en cual argumenta que el magistrado Vargas violó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Código Modelo de Ética Judicial Electoral, “al publicar en una cuenta personal de Twitter un proyecto de sentencia sobre un asunto aún no discutido ni resuelto”. Vargas Valdez presentó un proyecto en el que propone anular las elecciones a gobernador de Puebla a la Sala Superior y lo difundió en favor de la transparencia del caso, a través de su cuenta de Twitter. El magistrado vulneró el deber de confidencialidad de los expedientes e incurrió en la prohibición de hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido y las consideraciones de algún proyecto, antes de que se resuelva el asunto respectivo, contemplados en el artículo 146 del Reglamento Interior del TEPJF, señala el recurso promovido por Por Puebla al Frente. Además con dicho acto atrajo sin justificación la atención a su persona, en detrimento del comportamiento institucional que debe regir la función de un juzgador electoral, agrega un comunicado difundido por el PAN en Puebla. Pone en duda la imparcialidad y la objetividad con la que debe conducirse… en lugar de resolver jurisdiccionalmente las dinámicas políticas, su actuar ha politizado aún más la resolución del asunto”, argumenta el instituto político. Dicen también que se violó el deber de esforzarse para que la imagen y prestigio del TEPJF sea respetada, y evitar con su conducta comprometa su actuación pública. “El proceder de Vargas Valdez vulneró los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, independencia y confidencialidad, lo que conlleva dos consecuencias diversas: a) la actualización de un impedimento subjetivo para conocer del asunto, al carecer de la imparcialidad y objetividad necesarias para ello, y b) la actualización de una responsabilidad administrativa por actuación irregular”, señala el documento. Añaden que al buscar la atención mediática y el aplauso fácil a través de la publicación, sin sustento jurídico alguno, del proyecto, ignoró deliberadamente el ejercicio responsable y serio de su actuar profesional.

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