¿Qué tan nueva será la Constitución de la Ciudad de México?

26 de Abril de 2024

Luis M Cruz
Luis M Cruz

¿Qué tan nueva será la Constitución de la Ciudad de México?

  1. El 15 de septiembre, además de celebrar las Fiestas Patrias, se instala el Congreso Constituyente de la Ciudad de México. Este día, el jefe de Gobierno, Miguel Angel Mancera, hará entrega del proyecto de Constitución, a su vez elaborado con la participación de un centenar de notables, muy influidos por Porfirio Muñoz Ledo; sobre este documento base, un centenar de diputados Constituyentes habrán de deliberar y redactar el articulado final a más tardar el 30 de enero próximo.
  2. En el proceso constitucional mexicano es sabido que las constituciones locales no pueden ir más allá o entrar en colisión con lo establecido en la Constitución General de la República. Más todavía, el propio decreto que transformó al Distrito Federal en una entidad federativa sui generis denominada Ciudad de México, pone las bases de lo que deberá ser la nueva Constitución, lo que ha dado pie a considerar que el texto en realidad ya está redactado ahí y se tratará sólo de darle forma en un documento asequible, es decir, como si se tratara de expedir una Ley Reglamentaria.
  3. No obstante, siendo un Congreso Constituyente instalado en el corazón de la República, es de esperar que existan propuestas constitucionalizables, es decir, que pudieran figurar en la propia Constitución nacional. Bien dice Diego Valadés, que una vez iniciado el debate constitucional, la propia Constitución General estará a discusión pudiendo verse pálida en algunos aspectos a la luz del mejor Derecho. Tampoco debe dejarse de lado otra observación de destacados constitucionalistas que refieren cómo cada derecho en extenso consagrado en el nivel constitucional impacta necesariamente los presupuestos, que no son tan elásticos como lo requiere una voluntad garantista.
  4. Hay propuestas como la de establecer una “renta mínima” o derechos exigibles y preferenciales para las minorías, que podrían resultar contrarias a la actual Constitución General de la República, pero que podrían estar presionando por reformarla también. Podría pensarse, por ejemplo, que en la Ciudad de México quedara establecido el derecho a abortar, el matrimonio igualitario, la muerte asistida voluntaria, el consumo lúdico de estupefacientes, derechos de los animales y hasta de las plantas, entre muchas otras propuestas de la vanguardia progresista; que en lo que se refiere a la organización política, es improbable que vayan más allá de lo ya establecido; es decir, no habrá municipios libres sino demarcaciones sujetas al centralismo del jefe de gobierno de la ciudad, como tampoco habrá un gobernador o un Congreso como en las demás entidades de la República.
  5. Del extenso movimiento de ideas en el Congreso Constituyente es previsible que surja un ordenamiento moderno, con buena prosa y mejor lectura pues no es poca la calidad de las plumas involucradas en su primera redacción; pero ello no exime de constatar que las propuestas sean acordes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien tenga la última palabra al dirimir, cual legislador negativo, los amparos, controversias o recursos de inconstitucionalidad que se planteen para contener los excesos.