Senado podría destituir a Rosario Piedra de CNDH

28 de Abril de 2024

Senado podría destituir a Rosario Piedra de CNDH

Rosario Piedra Ibarra

CIUDAD DE MÉXICO. 20FEBRERO2020.- Firma de Convenio de Colaboración entre la Secretaría de la Función Pública que representa Irma Eréndira Sandoval y por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, esta mañana en la SFP. FOTO: VICTORIA VALTIERRA/CUARTOSCURO.COM

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Victoria Valtierra/Victoria Valtierra

CIUDAD DE MÉXICO. 20FEBRERO2020.- Firma de Convenio de Colaboración entre la Secretaría de la Función Pública que representa Irma Eréndira Sandoval y por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, esta mañana en la SFP. FOTO: VICTORIA VALTIERRA/CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

La iniciativa desarrolla todos los procedimientos para la elección, permanencia y salida de la persona que encabece la CNDH

El grupo parlamentario de Morena en el Senado impulsa una reforma a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con la que busca reafirmar la autonomía del organismo y darle facultades al Senado de destituir a Rosario Piedra, si se demuestra que no ha cumplido con su trabajo.

La iniciativa de reforma a la Constitución y a la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que Morena planea presentar este martes al pleno del Senado desarrolla todos los procedimientos para la elección, permanencia y salida de la persona que encabece la CNDH.

En el caso de la destitución establece en “el procedimiento de evaluación del titular en funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previsto en el artículo 14, entrará en vigor de manera inmediata, siendo aplicable a la gestión del titular electo para el periodo 2019-2024”; es decir, a Rosario Piedra Ibarra.

“Precisa que el Consejo Consultivo de la CNDH podrá solicitar a la Cámara de senadores la remoción del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando a juicio de éste o a petición reiterada de organizaciones de la sociedad civil o colectivos de víctimas o grupos en situación de vulnerabilidad, su desempeño haya sido negligente u omiso en lo que la promoción y protección de los derechos humanos en el país se refiere, en términos del artículo 14 del presente ordenamiento”. NM

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