Abarca: el efecto corruptor

28 de Abril de 2024

Raymundo Riva Palacio
Raymundo Riva Palacio

Abarca: el efecto corruptor

El Presidente se encuentra solo en su defensa nacional e internacional de que su gobierno respeta los derechos humanos. Este martes se refirió en un discurso a que la detención del ex alcalde de Iguala y su esposa, acusados por la PGR de ser los autores intelectuales del asesinato de seis personas y la desaparición de 43 jóvenes estudiantes, había sido –enfatizó- con apego a la Ley, y agregó que esperaba que con esa captura se esclareciera lo que sucedió con los normalistas de Ayotzinapa. Horas después, el gabinete de seguridad y en particular la PGR, pusieron en riesgo el caso en contra de José Luis Abarca y María de los Ángeles Pineda Vila, al abrirle la puerta al llamado efecto corruptor.

La escalera a ese alegato comenzó con las fricciones dentro del gabinete de seguridad, o el protagonismo de algunos de sus integrantes, que le regaló a los defensores del matrimonio, la posibilidad de que puedan ser puestos en libertad. Comenzó con la entrega de fotografías del matrimonio en el momento de su captura al periódico Reforma, que de inmediato lo publicó en su sitio de internet. En consecuencia la PGR, que fue tomada por sorpresa por esa filtración que salió de su control, empezó a repartir a quien lo pidiera las fotografías y el video de la captura, que fueron transmitidas en la noche en los noticieros estelares de televisión, en cadena nacional.

La forma como se manejaron las imágenes de Abarca y Pineda Villa, puede ser utilizada con total solidez por sus abogados defensores, que podrán alegar el efecto corruptor que le permitió recuperar la libertad a Florence Cassez el 23 de enero de 2013, cuando la Suprema Corte de Justicia, en un fallo garantista, determinó que a la ciudadana francesa, sentenciada por secuestro, se le habían violado sus derechos fundamentales. A juicio de la Primera Sala de la Corte, la vulneración de estos derechos del acusado puede provocar en determinados supuestos la invalidez de todo el proceso. Según lo establecido por la Primera Sala a partir del dictamen presentado por el ministro Arturo Zaldívar, entre las circunstancias que se consideran dentro del efecto corruptor, se encuentran que “la conducta de la autoridad haya provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conlleven a la falta de fiabilidad de todo el material probatorio”, y que “la conducta de la autoridad impacte en los derechos del acusado, de tal forma que se afecte en forma total el derecho de defensa y lo deje en estado de indefensión”. Esto conduce a que se vulnera la presunción de inocencia como regla de trato, por lo que el acusado no recibe un juicio justo.

En una de sus afirmaciones centrales, sostiene: “Dada la trascendencia de una acusación en materia penal, la Constitución otorga al imputado una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra. Sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo”.

En el caso de Cassez, la recreación de su captura, definido genéricamente como un “montaje” para la televisión, permitió a su defensa alegar que al presentarla ante las cámaras antes de ser sentenciada y exponerla públicamente como responsable de un hecho delictivo, se le condenó antes de tiempo. La Primera Sala determinó también en el dictamen sobre la francesa, que no fue tratada como inocente, por lo que se afectó su defensa y se alteró la evolución del proceso. El caso del matrimonio Abarca se encuentra dentro de los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia hace casi dos años.

Las fotografías y video de Abarca y Pineda Villa fueron entregadas para su difusión a la opinión pública y sus nombres revelados, así como también los detalles de su captura. Sin freno o filtro alguno, se les identificó como culpables –en voz de la PGR-, a lo cual se añadió la declaración del presidente Enrique Peña Nieto que su detención lleve a conocer el paradero de los normalistas desaparecidos. Es decir, el Presidente emitió su veredicto de culpabilidad, sin que sus asesores legales le explicaran con anterioridad los alcances que podrían tener palabras como las que pronunció.

Una tesis adicional que utilizó la Primera Sala para la liberación de Cassez, se basó en que la violación a la presunción de inocencia que pudiera influir en un proceso judicial, incluye “cualquier opinión sobre la culpabilidad del detenido”, y el hecho de que “alguien hubiera identificado al detenido”, como sucedió con el discurso del Presidente y las imágenes filtradas a Reforma y distribuidas posteriormente en forma masiva por la PGR.

El matrimonio Abarca se encuentra detenido por tres delitos de homicidio, y aún no se les finca responsabilidad penal por el secuestro y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Sin embargo, ya fueron juzgados públicamente por ello. Ningún asesor en Los Pinos alertó al Presidente hablar en esos términos, ni tampoco hubo el cuidado institucional que impidiera que los medios en México y el mundo, prácticamente sentenciaran al matrimonio antes que empiece el juicio. Los abogados del gobierno están en entredicho. Mucho discurso sobre el Estado de Derecho, pero mucha fragilidad jurídica para defenderlo. El Presidente, definitivamente, no lo merece.

rrivapalacio@ejecentral.com.mx

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