Ayotzinapa: dan suspensión a general para que acceda a expediente

10 de Noviembre de 2024

Ayotzinapa: dan suspensión a general para que acceda a expediente

La defensa del general José Rodríguez Pérez señaló que se le negó el acceso a documentación de la investigación alegándose sigilo

El general José Rodríguez Pérez, quien se entregó a las autoridades para enfrentar acusaciones relacionadas al caso Ayotzinapa, obtuvo una suspensión a fin de que se le otorguen a su defensa copias del pliego de consignación y la orden de aprehensión que se libró en su contra.

Estos documentos habían sido negados por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales con sede en el estado de México, por lo que el general y otros tres militares detenidos por el caso Ayotzinapa se ampararon.

Fue el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales radicado también el estado de México quien otorgó una suspensión provisional a efecto de que se otorguen los documentos requeridos por la defensa de los cuatro militares: José Rodríguez Pérez, Eduardo Mota Esquivel, José Martínez Crespo y Fabián Alejandro Pirita Ochoa.

De acuerdo con el amparo indirecto, el general, quien fuera jefe del 27 Batallón de Infantería en Iguala, Guerrero, en 2014, solicita el auto de formal prisión del 20 de septiembre de 2022, apuntando que se negó a la parte quejosa la expedición de copias certificadas del pliego de consignación y de la orden de aprehensión de la causa penal.

La defensa del general Rodríguez Pérez señala que el argumento que se les dio en la negativa a la entrega de estos documentos es que “revisten el carácter de sigilo”.

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El Juzgador motivó la suspensión provisional señalando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que el imputado y su defensa pueden tener acceso a los registros de la investigación “cuando aquel se encuentra detenido, sea citado para comparecer con tal carácter, o bien, sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista”.

Por ello, señala que para tener acceso al goce efectivo a una defensa adecuada, se debe permitir el acceso a los registros de la investigación, sea mediante copias o como registro fotográfico.

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