Corte IDH responsabiliza a México por violación de derechos

3 de Mayo de 2024

Corte IDH responsabiliza a México por violación de derechos

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Foto: Especial

Por el caso Tzompaxtle, la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a México por la violación de derechos de tres personas

En la sentencia final del caso Tzompaxtle Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que nuestro país es responsable por la violación de derechos humanos en contra de tres personas de origen nahua que fueron detenidas y privadas de la libertad en enero de 2006.

A través de la resolución notificada este viernes, la Corte determinó que “México es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia” de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, tras aplicar las medidas de arraigo y prisión preventiva.

Anta ello, la Corte ordenó a México diversas medidas de reparación:

  • Dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza procesal
  • Adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva:
  • Realizar publicaciones y difusiones de la sentencia y su resumen
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
  • Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten
  • Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos

Detención Tzompaxtle Tecpile/Robles López

El hecho remonta al 12 de enero de 2006, cuando los tres viajaban en un auto familiar en la carretera México-Veracruz. La CIDH recordó que el automóvil se descompuso y una patrulla con elementos de la Policía Federal se acercó para auxiliarlos.

No obstante, el “auxilio” terminó en cuestionamientos y una requisa del vehículo en donde encontraron “elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada”, detalló la Corte.

https://twitter.com/CorteIDH/status/1619041811108093952?s=20&t=3KuAMc6P9DUc0hzuy6DhLQ

Durante dos días, los hombres fueron interrogados y mantenidos incomunicados, para posteriormente dictarles una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses, hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de causa.

“Las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de dos años y medio aproximadamente”, hasta que, en octubre de 2008, fue pronunciada la sentencia en la que se les absolvió del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y fueron liberados.

Corte analizó figuras de arraigo y prisión preventiva

De acuerdo a la Corte, el caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva.

Tras su análisis, se determinó que las autoridades mexicanas vulneraron per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia, además de vulnerar la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo dos de la Convención Americana.

En cuanto a la medida de prisión preventiva, se determinó que México no hizo mención a las finalidades de dicha figura, “a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco las exigencias de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas”, puntualizaron.

Tzompaxtle Tecpile caso CIDH
Foto: Cuartoscuro

Además, el Tribunal de la Corte indicó que las condiciones de incomunicación, el aislamiento en la que las víctimas estuvieron privadas de su libertad, y la requisa del vehículo violaron dos de sus derechos: a la integridad personal y la vida privada.

“Por último, la Corte expresó que el Estado era responsable por una vulneración al derecho a la vida privada en perjuicio de los hermanos Tzompaxtle Tecpile por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, así como en una tienda que era el negocio de la familia”.

Cabe destacar que el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del caso ni en su liberación, preciso ´la Corte. RM

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