Denuncian a Yasmín Esquivel ante la SCJN

14 de Octubre de 2024

Denuncian a Yasmín Esquivel ante la SCJN

CIUDAD DE MÉXICO, 01AGOSTO2019.- Los ministros José Fernando Franco Gonzáles Salas y Yasmín Esquivel Mossa durante la apertura de la Sesión solemne del Segundo periodo de Sesiones del año 2019 en la SCJN.FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

CIUDAD DE MÉXICO, 01AGOSTO2019.- Los ministros José Fernando Franco Gonzáles Salas y Yasmín Esquivel Mossa durante la apertura de la Sesión solemne del Segundo periodo de Sesiones del año 2019 en la SCJN. FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

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Graciela López/Graciela López

CIUDAD DE MÉXICO, 01AGOSTO2019.- Los ministros José Fernando Franco Gonzáles Salas y Yasmín Esquivel Mossa durante la apertura de la Sesión solemne del Segundo periodo de Sesiones del año 2019 en la SCJN. FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM
FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

La denuncia fue presentada ante la Suprema Corte por la posible comisión de faltas administrativas

La ministra Yasmín Esquivel no solo enfrentará al Tribunal Universitario o a la Secretaría de Educación Pública (SEP) por el caso de plagio en el que está implicada, sino que ahora también debe hacer frente a una denuncia interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la posible comisión de faltas administrativas.

En su denuncia presentada este jueves, el ciudadano Miguel Alfonso Meza, quien es consultor en litigio estratégico, pidió que la ministra sea investigada y que en caso de que resulte responsable, se sancione de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esto es, que podría ser sancionada con amonestación, suspensión, destitución y/o inhabilitación para desempeñar cargos públicos, ya sea que la falta sea o no grave.

El abogado advierte que una de las faltas administrativas es el no haber preservado la dignidad ni el profesionalismo propios de la función judicial.

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Explicó que esto está previsto en el artículo 110, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho artículo señala que será una causa de responsabilidad por parte de servidores públicos del Poder Judicial el tener “una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”.

Mientras que en la fracción VIII indica también el “No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores”.

https://twitter.com/MiguelMezaC/status/1613608613830090757?s=20&t=Y2JjevflC_7FuzM2R_Q8lQ

La denuncia presentada por Meza Carmona argumenta que una ministra que plagió su tesis de licenciatura como lo indicó el miércoles 11 de enero la FES Aragón, “miente reiteradamente sobre ello cuando es descubierto”.

Al respecto señala que esto ha ocurrido tanto en los comunicados que ha publicado como en sus intervenciones ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aunado a ello, señala que ha acusado a un ciudadano inocente de ser el victimario y presenta acciones jurídicas contra él.

Meza Carmona cita en su denuncia el artículo 95 constitucional en el cual se indica que para ser ministro de la Suprema Corte es necesario cumplir con requisitos previstos en la constitución, como lo es el gozar de buena reputación.

“Una persona cuyo plago ha sido determinado por su universidad no goza de buena reputación. Eso y el hecho de que su título profesional se encuentre en riesgo hacen evidente que no es apta para el desempeño de su función y labor”, se lee en la denuncia.

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