Emite Sedema nuevas reglas para instalación de gasolinerías. Será más estricta en el manejo de aceites, aditivos, lubricantes en los negocios
La Gaceta Oficial del GCDMX publicó el Decreto en el que actualiza el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo sobre la regulación de actividades de estaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, diésel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades.
Son criterios técnico–ambientales que garantizarán que los establecimientos y el desarrollo de actividades sean seguros, sostenibles y de bajo riesgo ambiental; además de vigilarlos de manera integral, continua y permanente.
El Decreto precisa que los propietarios deberán presentar cada 6 meses a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) un reporte de evaluación y cumplimiento sobre la cantidad de gasolina, diésel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos, adquiridos para su venta durante el periodo.
Exige una relación de accidentes y contingencias derivadas de su operación como derrame o liberación de sustancia, material o residuos, al suelo, subsuelo, cuerpos de agua y atmósfera, incluyendo entre la manifestación de la emisión de vapores de los equipos instalados -medición que deberá ser realizada por institutos previamente autorizados por la Sedema- así como las medidas que se llevaron a cabo para combatir el accidente o contingencia.
Los dueños de los establecimientos tendrán 3 meses para actualizar el estudio de riesgo sujeto a reporte semestral con el visto bueno de la Sedema.
Quien pretenda instalar un negocio en terrenos cavernosos, en donde hubo minas o sean vulnerables a fallas geológicas, deberá incluirse en el estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno, la justificación y estudios técnicos que acrediten que no existe riesgo ambiental, de prevención y mitigación, estudios por lo demás elaborados por instituciones académicas y/o de investigación públicas reconocidas a nivel nacional.
No se autorizarán en ningún caso aquellas que pretendan ubicarse debajo de puentes u obras análogas.
De existir oposición manifiesta de vecinos, el promovente deberá obtener la autorización y conformidad por escrito del Comité Vecinal, o solicitar una consulta pública.