Expiden Ley de Tesorería de la Federación

21 de Mayo de 2024

Expiden Ley de Tesorería de la Federación

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La Tesorería tendrá a su cargo la recaudación de recursos propiedad del gobierno Federal

La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que expide la Ley de Tesorería de la Federación, la cual tiene como objeto regular las funciones de tesorería, así como las demás actividades relacionadas con éstas.

Para los fines previstos en esta Ley, la relación existente entre la Tesorería y los Auxiliares será directa, sin perjuicio de la subordinación jerárquica o normativa que, en su caso, tengan estos últimos respecto de sus instancias superiores o, tratándose de particulares, de la relación jurídica existente con otras personas.

En el decreto se señala que se entenderá por auxiliares a las unidades administrativas competentes de las dependencias, entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades federativas, los poderes Legislativo y Judicial de la federación y de las entidades federativas.

Así como a los órganos constitucionales autónomos de la federación y de las entidades federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el Banco de México, instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas, particulares.

Además personas que por disposición legal o autorización expresa de la Tesorería realicen a nombre de ésta, de manera permanente o transitoria, funciones de tesorería, entre otros.

En cuanto al Sistema de Cuenta Única de Tesorería, detalla que será obligatorio para las dependencias y entidades, sin perjuicio de la autonomía presupuestaria que, en su caso, les corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, la Tesorería tendrá a su cargo la recaudación de recursos y valores propiedad o al cuidado del gobierno Federal, por lo que esta comprende la recepción y concentración, así como la recepción y entero de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno Federal.

La Tesorería llevará a cabo, de manera directa, la función de vigilancia de las funciones de tesorería, a fin de comprobar que la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del gobierno Federal y, en general que dichas funciones, se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el territorio nacional o en el extranjero, con independencia de quien las realice o deba realizarlas.

Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio o tramitación, salvo las solicitudes de autorización para ser Auxiliares, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley.

Mientras que los convenios, contratos, resoluciones y autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley y que se hayan celebrado o emitido conforme a la Ley que se abroga, continuarán surtiendo sus efectos, en lo que no se opongan a la presente.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su aprobación; y se abrogan la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicada en el DOF en 1985, y la Ley del Servicio de Inspección Fiscal de 1936.

Además se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

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