Nosotros no difundimos lista de periodistas: INAI

30 de Abril de 2024

Nosotros no difundimos lista de periodistas: INAI

Aclara que está en revisión de la información que le entregó Presidencia

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) rechazó que haya sido esta instancia la que difundió la lista de medios y periodistas que recibieron contratos por publicidad, entre 2013 y 2018.

Ayer en la noche, el periódico Reforma difundió la lista donde aparecen los nombres de 40 comunicadores, relacionados con 36 empresas.

https://issuu.com/ejecentral6/docs/01_4465865

El documento consta de cinco columnas: la primera muestra el nombre del o los periodistas; después la o las empresas (denominación o razón social), seguido del total de los recursos, el monto por publicidad y, finalmente, el monto por otros servicios.

Ayer mismo, a pregunta expresa de Eje Central sobre quién había entregado la lista al diario, Comunicación Social de Presidencia señaló a este medio: “Fue el INAI quien le entregó a Reforma por la solicitud que había hecho antes de que ellos ordenaran a Presidencia que se diera a conocer. Nosotros no (se las entregamos)”.

Un día después, a través de un comunicado, el Instituto Nacional de Transparencia aclaró:

El INAI, en apego a las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública bajo las que se rige, informa que no se ha difundido ninguna información relativa al recurso de revisión RRA 2076/19, que permanece en vías de cumplimiento ni de cualquier otro recurso en substanciación”.

El Instituto, detalló, “está en el proceso de revisión de la información que proporcionó el Sujeto Obligado, en este caso la Oficina de la Presidencia de la República, y hasta el momento no se puede determinar que la información esté completa ni que sea exacta, conforme a lo pedido por el solicitante”.

Y agregó: “El INAI no suple al Sujeto Obligado de cumplir conforme a la Ley con el procedimiento”, indicó.

Con base en el artículo 197 y 170 de las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto tiene cinco días hábiles para determinar si la información que entregó Presidencia cumple con la información requerida por el solicitante.

https://issuu.com/ejecentral6/docs/comunicado_inai-162-19-inai-resoluc

Filtran lista incompleta de publicidad con Peña

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