Extinción de fideicomisos: ¿en qué consiste el decreto que avaló hoy la SCJN?
La Suprema Corte desechó las impugnaciones de ocho estados y confirmó la validez del decreto que eliminó 109 fideicomisos y permitió reasignar recursos federales.
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
/Foto: Archivo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del decreto federal que extinguió 109 fideicomisos y fondos públicos, al determinar que la medida no invadió facultades de los estados ni vulneró el pacto federal. Con esta resolución, el máximo tribunal desechó las impugnaciones promovidas por ocho gobiernos estatales.
El decreto, publicado el 6 de noviembre de 2020, permitió al gobierno federal disponer de más de 68 mil millones de pesos, recursos que se encontraban concentrados en distintos fideicomisos, entre ellos el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y el Fondo Metropolitano.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la extinción de fideicomisos?
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó ocho proyectos presentados por el ministro Arístides Guerrero García, en los que se concluyó que el decreto no afectó competencias constitucionales de las entidades federativas.
La Corte determinó que el Congreso no eliminó atribuciones estatales, sino que modificó el esquema de colaboración financiera entre la Federación y los estados, lo cual se mantiene dentro de los márgenes constitucionales.
Estados que impugnaron el decreto sobre la eliminación de los fideicomisos
Las controversias constitucionales fueron promovidas por los entonces gobernadores de:
- Jalisco
- Chihuahua
- Nuevo León
- Guanajuato
- Tamaulipas
- Aguascalientes
- Coahuila
- Michoacán
El Pleno declaró infundadas todas las demandas al considerar que no demostraron una afectación directa a facultades reconocidas en la Constitución.
Corte señala falta de sustento constitucional en las demandas
Durante la sesión, el ministro ponente explicó que los argumentos de los estados se centraron en las ventajas operativas o presupuestales de los fideicomisos, pero no acreditaron una invasión a su autonomía constitucional.
“Las demandas plantearon argumentos genéricos sobre las bondades de los fondos y fideicomisos, pero no pusieron en evidencia la afectación a alguna atribución reconocida por la Constitución”, expuso Guerrero García.
El fallo aclara que la Corte no analizó la constitucionalidad individual de cada fideicomiso, sino el alcance general del decreto aprobado por el Congreso.
¿Qué implicó la extinción de fideicomisos?
La desaparición de estos instrumentos financieros fue impulsada durante el gobierno del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, con el objetivo de centralizar recursos y eliminar esquemas considerados opacos en el manejo de fondos públicos.
Con la extinción, los recursos dejaron de administrarse mediante fideicomisos y quedaron sujetos a mecanismos presupuestarios directos, bajo control del gobierno federal.
Crítica por retraso en la resolución de las controversias
El ministro Guerrero García también señaló que las controversias permanecieron archivadas por más de cuatro años, pese a que su trámite inició en 2021.
Indicó que el cierre de instrucción sin resolución durante ese periodo impidió dar certeza jurídica sobre el alcance del decreto y el modelo de colaboración financiera entre la Federación y los estados.
Señalamientos sobre falta de transparencia en fideicomisos
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que los fideicomisos permitieron un manejo discrecional y poco transparente de recursos públicos.
Recordó que la Auditoría Superior de la Federación documentó deficiencias estructurales, como falta de rendición de cuentas, confidencialidad excesiva, ineficiencia, irregularidades, desvíos y una distribución inequitativa de recursos.
Batres sostuvo que la eliminación de estos fondos se ajusta al principio de rectoría del Estado y no contraviene el marco constitucional.