¿Regresará la comida chatarra a las escuelas? Suprema Corte analizará amparos contra las restricciones

13 de Octubre de 2026

¿Regresará la comida chatarra a las escuelas? Suprema Corte analizará amparos contra las restricciones

El proyecto que se abordará en el Pleno fue elaborado por la ministra María Estela Ríos

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La SCJN abordará el proyecto de María Estela Ríos sobre la comida chatarra en las escuelas

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Especial / befunky

La SCJN abordará el proyecto de María Estela Ríos sobre la comida chatarra en las escuelas
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el proyecto que propone mantener las restricciones a la venta de alimentos y bebidas de bajo valor nutrimental en las escuelas de México. La resolución podría definir la validez constitucional de las reglas impulsadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud para modificar la oferta de productos dentro de los planteles educativos.

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Estos son los detalles del asunto que se abordará desde el proyecto de la ministra María Estela Ríos González.

¿Qué analizará la Suprema Corte sobre la comida chatarra en escuelas?

El caso se originó por los lineamientos que regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas en los planteles del Sistema Educativo Nacional. Las autoridades federales emitieron estas disposiciones con fundamento en los cambios incorporados en 2023 a la Ley General de Educación en materia de salud alimentaria.

La regulación busca establecer qué productos pueden ofrecer los proveedores dentro de las escuelas, de acuerdo con los criterios nutrimentales definidos por la Secretaría de Salud.

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Comida chatarra en escuelas / Gabriela Pérez Montiel

La empresa que promovió el recurso argumentó que la SEP y la dependencia sanitaria rebasaron sus facultades administrativas al imponer estas condiciones. También señaló que las restricciones afectan una actividad comercial legal, interfieren con contratos celebrados antes de la entrada en vigor de las reglas y reducen las alternativas disponibles para los estudiantes.

Además, la compañía sostuvo que las disposiciones podrían favorecer a determinados proveedores frente a otros participantes del mercado.

En respuesta a estos planteamientos, el proyecto considera que la Ley General de Educación faculta expresamente a la SEP para establecer las condiciones de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los centros escolares.

¿La regulación impedirá la venta de comida chatarra?

Uno de los argumentos centrales de la propuesta consiste en distinguir entre prohibir una actividad económica y establecer condiciones para ejercerla en un espacio determinado.
De acuerdo con el proyecto, los lineamientos no impiden que las empresas continúen vendiendo sus productos, sino que les exigen adaptar su oferta a los parámetros nutricionales aplicables en las escuelas.

Con esta interpretación, la ponencia plantea que las restricciones no vulneran las libertades de trabajo y comercio ni el principio de libre concurrencia. También considera que la protección de la salud de niñas, niños y adolescentes justifica establecer condiciones específicas para la venta de productos dentro de los planteles.

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El documento sostiene que las posibles pérdidas económicas de los proveedores no bastan, por sí solas, para invalidar una regulación orientada a proteger la alimentación de la comunidad escolar.

La Corte deberá determinar si estos razonamientos permiten sostener la constitucionalidad de las disposiciones frente a los argumentos presentados por la empresa.

¿Qué pasará con los contratos anteriores a los lineamientos?

Otro punto controvertido es el efecto de las nuevas reglas sobre los acuerdos comerciales que los proveedores celebraron con instituciones educativas antes de su entrada en vigor.
La empresa argumentó que la aplicación de los lineamientos a esos convenios vulnera el principio de irretroactividad, que impide dar efectos retroactivos a una norma en perjuicio de una persona.

Sin embargo, la propuesta señala que los contratos cuyos efectos se prolongan en el tiempo deben ajustarse a las disposiciones legales vigentes mientras continúan sus consecuencias jurídicas.

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Productos chatarra / FOTO: TERCERO DÍAZ /CUARTOSCURO.COM

Los lineamientos también contemplan que los acuerdos anteriores puedan mantenerse hasta su conclusión. Esta posibilidad tiene una excepción: cuando las condiciones pactadas representen un riesgo para la salud de la comunidad educativa, las partes deberán realizar las adecuaciones correspondientes.

Con este razonamiento, la ponencia propone descartar que la aplicación de las reglas implique, por ese motivo, una violación constitucional.

¿Hay discriminación por el precio de los alimentos?

La compañía también cuestionó que las restricciones pudieran afectar a estudiantes con menores recursos económicos, debido a que algunos productos sujetos a las nuevas condiciones podrían tener precios más bajos que las alternativas permitidas.

Frente a ese señalamiento, la ministra considera que la empresa no demostró un perjuicio desproporcionado para un sector específico de la población estudiantil.

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La propuesta agrega que los propios lineamientos incluyen disposiciones para promover que los alimentos autorizados se ofrezcan a precios accesibles. Por ello, el proyecto plantea rechazar el argumento de discriminación y mantener las reglas cuestionadas en este punto.

Comida chatarra y los derechos de los estudiantes

El proyecto también aborda los argumentos relacionados con la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, así como con el libre desarrollo de la personalidad de quienes cursan estudios universitarios.

Sin embargo, se propone no estudiar esos planteamientos en cuanto al fondo, debido a que los derechos mencionados corresponden directamente a los estudiantes y consumidores.

De acuerdo con el razonamiento presentado, una empresa que defiende sus intereses comerciales no puede reclamar en nombre propio posibles afectaciones a derechos individuales que corresponden a otras personas.

En consecuencia, la propuesta plantea negar la protección constitucional respecto de las disposiciones impugnadas, al considerar que los argumentos de la compañía no acreditan las violaciones señaladas.

El asunto corresponde al Amparo en Revisión 127/2026, cuya ponencia está a cargo de la ministra María Estela Ríos González. La propuesta plantea negar el amparo solicitado por una empresa proveedora de alimentos que cuestionó distintas disposiciones de la regulación publicada en septiembre de 2024.

El proyecto sostiene que las autoridades federales cuentan con atribuciones legales para establecer criterios sobre los productos que pueden comercializarse en los centros educativos. Sin embargo, la decisión definitiva dependerá de la discusión y votación de los integrantes del Pleno de la Corte, quienes podrán aprobar, modificar o rechazar la propuesta. La resolución final sobre las restricciones a la venta de comida chatarra en las escuelas quedará sujeta al resultado de la sesión del Pleno de la SCJN.