Una democracia necesita ciudadanos bien informados. Pero para que eso ocurra no basta con combatir la desinformación; también es indispensable que la información circule con libertad y que quienes ejercen el poder acepten ser observados, cuestionados y, cuando sea necesario, exhibidos por la prensa. Por eso, cualquier regulación relacionada con los contenidos informativos exige una discusión mucho más profunda que la simple intención de proteger a las audiencias.
Los nuevos Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias buscan establecer nuevas reglas para la radio y la televisión. El proyecto contempla disposiciones para distinguir la información de la opinión, fortalecer el derecho de réplica y definir procedimientos mediante los cuales las audiencias puedan presentar inconformidades sobre los contenidos que reciben. El propósito es fortalecer la protección de quienes consumen información a través de estos medios.
Sin embargo, cuando se trata de regular la información, el contenido de las normas es apenas una parte del debate. La otra, quizá la más importante, es quién tendrá la responsabilidad de interpretarlas y hacerlas cumplir.
Porque el verdadero fondo de la discusión no es si las audiencias merecen mayor protección. Eso difícilmente está en duda. La pregunta es otra: ¿qué ocurre cuando una autoridad del Estado adquiere la facultad de valorar si un contenido informativo cumple o no con determinados criterios? Especialistas en libertad de expresión y telecomunicaciones han advertido que conceptos como “información”, “opinión” o “contexto suficiente” pueden ser objeto de interpretaciones subjetivas si no existen contrapesos institucionales sólidos.
Esa preocupación no parte de una desconfianza hacia un gobierno en particular, sino de un principio democrático; las reglas deben diseñarse pensando en cualquier administración, presente o futura.
El riesgo no es solamente para los medios de comunicación. Es, sobre todo, para las audiencias.
Si un medio percibe que una investigación sobre corrupción, seguridad o abuso de poder puede derivar en procedimientos o controversias regulatorias, es probable que actúe con mayor cautela antes de publicar. Ese fenómeno, conocido como autocensura, no implica necesariamente la prohibición de contenidos. Es mucho más sutil, consiste en evitar determinados temas para reducir riesgos.
Y cuando un periodista deja de investigar o un medio decide no publicar una información de interés público, quien pierde es el ciudadano. Pierde la posibilidad de conocer hechos relevantes, de contrastar versiones, de exigir cuentas al poder y de formarse un criterio propio. La libertad de expresión no protege únicamente el derecho de quien informa; protege, sobre todo, el derecho de la sociedad a recibir información plural, crítica e independiente.
La experiencia internacional demuestra que los sistemas democráticos más sólidos procuran mantener una clara separación entre el poder político y los mecanismos encargados de supervisar el ejercicio de la libertad de expresión. No porque los medios sean infalibles, sino porque el Estado nunca debe colocarse en la posición de evaluar el trabajo de quienes, por definición, tienen la responsabilidad de vigilarlo.
Los derechos de las audiencias son indispensables y deben fortalecerse. Pero también lo es preservar un entorno en el que el periodismo pueda investigar, cuestionar y publicar sin que exista la percepción de que una autoridad política puede convertirse en intérprete de los contenidos informativos.
En democracia, proteger a las audiencias no puede traducirse en debilitar las condiciones para que reciban información libre. Porque una sociedad verdaderamente informada necesita medios responsables, pero también la certeza de que ninguna autoridad tendrá la última palabra sobre aquello que los ciudadanos pueden conocer.