La Ley de Participación Ciudadana, expedida en agosto de 2019 y que sustituyó a la antigua ley del entonces Distrito Federal, reúne alrededor de veinte instrumentos de participación, agrupados en tres bloques, y va mucho más allá del presupuesto participativo o de las Comisiones de Participación Comunitaria, las conocidas COPACO. Entre esos instrumentos figura la revocación de mandato.
La revocación de mandato permite que la ciudadanía decida si una autoridad electa concluye o no de manera anticipada el cargo para el que fue votada. Es una consulta y aplica a los cargos de elección popular de la ciudad, esto es, la Jefatura de Gobierno, las diputaciones del Congreso local, las alcaldías y las concejalías. Y solo procede una vez transcurrida, al menos, la mitad del periodo de sus funciones. Las personas titulares de alcaldías cumplieron esa mitad el 1 de abril de 2026, lo que habilitó la posibilidad de la solicitud.
Para que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) organice la consulta, el comité promotor debe reunir firmas equivalentes al 10 por ciento de la lista nominal de la demarcación de que se trate, y cada apoyo debe corresponder a una persona inscrita en esa lista, sin duplicados ni inconsistencias. Según la normativa del IECM, las firmas pueden entregarse en papel o por la Aplicación Móvil Apoyo Ciudadano que opera el INE.
Con los apoyos impresos, el IECM sigue un procedimiento minucioso. Primero los recibe y resguarda, luego los captura y valida uno por uno; después los cruza con los apoyos digitales y los entrega al INE para que corrobore su situación registral y confirme que correspondan al ámbito geográfico respectivo. En una revocación de alcaldía, por ejemplo, se confirma que correspondan exclusivamente a habitantes de la demarcación, sin duplicados y sin registros de personas ya fallecidas. Detrás de cada firma en papel hay funcionariado capturando, cotejando y depurando registro por registro.
Con los apoyos digitales, el INE aporta la plataforma. Desde el teléfono se capturan la imagen de la credencial, los datos de la persona y su firma, y se toma una fotografía. Esos registros no se validan solos. Una mesa de control del propio IECM revisa que la credencial no sea una fotocopia, una imagen de pantalla ni un documento alterado, que el rostro coincida con el de la credencial y que la firma se asemeje a la registrada. Solo después se compulsan con la lista nominal.
El papel obliga a transcribir a mano; la aplicación entrega datos ya estructurados e imágenes que facilitan esa revisión, de modo que elimina los errores de transcripción y da a la mesa de control mejor material para detectar inconsistencias. Por eso el camino sensato es transitar, poco a poco, hacia esa herramienta o a alguna otra. No para suprimir el formato impreso, que garantiza la participación de quien no tiene acceso digital, sino para reservarlo a esos casos y dejar que la tecnología absorba el grueso del volumen, con menos errores.
Tras la solicitud hay 30 días naturales para verificar las firmas y confirmar que se alcanzó el porcentaje exigido. Dentro de ese periodo debe correr la garantía de audiencia para el comité promotor, que podrá subsanar los registros incompletos. Posterior a ello se tienen 10 días para emitir la convocatoria y 70 días para la votación.
El desarrollo de la consulta no tiene como consecuencia automática la revocación. Para que sea vinculante la primera condición es que participe al menos el 40 por ciento de la lista nominal del territorio que se trate; el segundo requisito es que, de ese conjunto, el 60 por ciento se pronuncie por la salida. La imparcialidad tiene además reglas propias. La normativa del IECM prohíbe el uso de recursos públicos y la propaganda gubernamental, y obliga al comité a rendir dos informes, uno sobre lo que gastó en recabar las firmas y, si la revocación procede, otro sobre lo que destine a difundir su postura.
Si las firmas verificadas llegan al umbral, el calendario se activa y conduce a la jornada consultiva; si no, el proceso se detiene.