Uniones libres

5 de Mayo de 2026

Uniones libres

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Rosalinda De León Zamora.

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Foto: EjeCentral

Hay decisiones que no pasan por una ventanilla, ni se firman ante el Registro Civil.

Decisiones que empiezan, literalmente, con un: “una noche me quedé a dormir y ya no me fui”.

Decidimos compartir un espacio, dividir gastos, acompañarnos. Sin ceremonia, sin contrato, sin etiqueta. Y sin embargo, el derecho —tarde, pero inevitablemente— llega a preguntar: ¿qué fue eso que decidieron?

Durante años, la respuesta fue rígida. El matrimonio era el modelo central y todo lo demás orbitaba a su alrededor. El concubinato, en cambio, quedaba condicionado: dos, tres o hasta cinco años de convivencia según el estado, o la existencia de hijos.

Como si el tiempo, por sí solo, pudiera definir una familia. Pero la realidad no funciona así, en México y en el mundo, muchas familias nacen de relaciones de concubinato.

Pero hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cambiado el punto de partida: la familia no nace del papel, sino de la realidad social. Pues, lo relevante no es únicamente el cumplimiento de requisitos formales, sino la existencia de una convivencia estable, pública, con ayuda mutua y vocación de permanencia, esto es clave: no basta un día, pero tampoco es indispensable encajar de forma rígida en una definición legal cuando la vida en común es evidente.

En días recientes, una noticia comenzó a circular con fuerza: ya no es necesario casarse para acceder a una pensión. La frase es atractiva, pero simplifica lo que en realidad está ocurriendo.

La Corte no eliminó el matrimonio. Lo que hizo fue algo más profundo: reconocer que los derechos no pueden depender exclusivamente de un trámite administrativo cuando existe una familia en los hechos, lo que, sin duda cambia la lógica.

Antes, el derecho preguntaba: ¿están casados?, hoy comienza a preguntar: ¿vivieron como familia?

Porque hay parejas que nunca firmaron un documento, pero construyeron una vida entera. Hay quienes se quedaron no por formalidad, sino por decisión. Y esa decisión, aunque parezca íntima, tiene consecuencias jurídicas.

Un día cualquiera, decidimos vivir juntos, quedarnos sin importar algo más y, en ese quedarse sin darnos cuenta, construimos algo que el derecho ya no puede ignorar.

También hay que decirlo: no todas las parejas que viven juntas lo hacen desde una narrativa ideal. No siempre es el amor romántico el que inicia la convivencia. A veces es la necesidad, el cuidado, la costumbre o simplemente el paso del tiempo. Muchas relaciones, incluso, se construyen sobre la marcha: nos fuimos enamorando en el camino. Y para el derecho eso no es irrelevante.

Porque el derecho de familia no protege emociones, protege realidades.

Por eso, la Suprema Corte ha sido clara: excluir de protección a estas formas de convivencia puede ser discriminatorio. Incluso ha invalidado requisitos como el de “estar libre de matrimonio” para reconocer el concubinato, al considerar que generan desigualdad y dejan sin protección a quienes, en los hechos, sí formaron una familia.

El mensaje es contundente: el derecho no puede cerrar los ojos ante lo que ocurre fuera del Registro Civil. Esto no significa que el matrimonio desaparezca. Significa que dejó de ser el único camino para generar derechos. Y eso incomoda.

Pues rompe una idea profundamente arraigada: que sólo lo formal importa. Pero la vida cotidiana ha demostrado lo contrario. Las familias no siempre empiezan con un acta, ni terminan con una sentencia. Comienzan con decisiones.

Decidimos y, cuando esa decisión se traduce en una convivencia constante, en apoyo mutuo, en una vida compartida, el derecho tiene que hacerse cargo. No para sustituir al matrimonio, sino para evitar zonas de desprotección frente a realidades familiares existentes.

Porque al final, más allá de cómo se llame la figura, hay algo que permanece: dos personas que eligieron quedarse y, cuando eso ocurre, el derecho — le guste o no—, ya no puede mirar hacia otro lado.