Ley de revocación, contrarreforma de 2007

12 de Mayo de 2024

Jose Luis Camacho
Jose Luis Camacho

Ley de revocación, contrarreforma de 2007

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A pesar de los fuegos de artificio y desgarre de vestidura que los legisladores de la mayoría protagonizaron en la tribuna de ambas cámaras federales, lo cierto es que aprobaron una ley de revocación inservible para aplicarse en el actual sexenio y, en muchos aspectos, anticonstitucional (para variar).

Con los dedos en la puerta, el Poder Legislativo Federal ha emitido un ordenamiento con peligrosas deficiencias, la más sería es que pretende normar el proceso de revocación de un servidor público que tildan como “Presidente de la República”, el cual no existe en la Constitución ni en las leyes secundarias del orden jurídico mexicano.

Si buscaban referirse al Poder Ejecutivo Federal debieron haberse fundamentado en el artículo 80 constitucional, que muy claramente se refiere al Jefe de Estado y de Gobierno de México como “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. Entonces, de revocarse el mandato del llamado “Presidente de la República” quedará en eso, en un sinsentido.

A más de un legislador de la mayoría escuché decir que no permitirían que el Instituto Nacional Electoral (INE) hiciera el trabajo del Legislativo y emitiera los lineamientos para organizar el proceso de revocación 2021-2022; sin embargo, no habrá otra opción, ello porque la ley de revocación omitió la parte central para la que se estaba urgiendo su elaboración: los tiempos.

La ley no solo no aporta algo nuevo respecto a lo señalado en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución y sus artículos transitorios, relativo a tiempos, sino que incluso violenta la propia Constitución al pretender facultar que partidos políticos participen en la difusión del proceso revocatorio y nombren representantes de casilla, a pesar de que el texto constitucional señala muy claramente que el INE es el único facultado para difundir el ejercicio que es estricta y acusadamente ciudadano, no partidista, por lo que los partidos no debieran tener vela en el entierro.

Otro hecho que llamó fuertemente mi atención es que la prohibición que el propio Andrés Manuel López Obrador impulsó en la reforma electoral de 2007, en el sentido de prohibir la contratación de espots y tiempo en radio y televisión y que el INE solo echara mano de los tiempos de Estado, con la ley de revocación de mandato se empieza a echar atrás esa prohibición, al pretender establecer que, a consideración del INE, si el tiempo de Estado es insuficiente para difundir la consulta de revocación, podrá contratar espacio directamente.

Se trata de una contrareforma que puede tener mayor alcance del que pareciera, ¿el Presidente los Estados Unidos Mexicanos estará enterado de este regreso a los tiempos neoliberales de la compra indiscriminada de tiempos en los medios electrónicos?

Y ya no hablemos de la pregunta, de la papeleta, de los delitos electorales sin sanción y de los innumerables retos del producto legislativo.

Es claro que la ley de revocación de mandato está hecha para ser denunciada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una acción de inconstitucionalidad y no aplicarse nunca.

@jlcamachov

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