Por fallas, ordenan reponer proceso a exconsejeros de Chiapas
Un juez federal dejó sin efecto autos de formal prisión contra Carlos Domínguez, Ivonne Abarca y Margarita López; pide subsanar deficiencias procesales
Por violaciones a la adecuada defensa, un juzgado federal dejó sin efecto un auto de formal prisión contra los exconsejeros electorales de Chiapas, Morales y ordenó emitir otro que subsane las deficiencias procesales. Así resolvió el juez Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, Juan Marcos Dávila Rangel, los juicios de amparo 508/2017 y 509/2017, promovidos por violaciones al derecho humano de defensa adecuada. Pidió se motiven adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita que por omisión les imputa. El juez ordenó dejar sin efecto el auto de formal prisión dictado contra Domínguez Cordero y Abarca, respecto al amparo 508/2017, así como el de López Morales por el amparo 509/2017. Ello, para que con libertad de jurisdicción, el juez de origen emita otro en el que funde y motive de manera adecuada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita que por omisión les imputa. Los tres exconsejeros fueron detenidos previamente, a partir de una investigación realizada por la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Electorales (Fepade), la cual imputa a los exfuncionarios haber aprobado la contratación de la empresa DSI Elecciones SA de CV, la cual inscribió a más de 10 mil supuestos ciudadanos en la lista electoral, hecho que benefició al partido Mover a Chiapas a través de la emisión de seis mil votos. A los quejosos se les atribuye la probable comisión por omisión del delito electoral federal previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con la hipótesis relativa a quien por cualquier medio participe en la alteración del listado de electores. Los hechos se derivan de declaraciones ministeriales de diversas personas que señalan que al intentar ejercer su voto en las elecciones locales para la integración del Congreso del Estado en 2015, no pudieron hacerlo. Ello, debido a que no aparecían en el Listado Nominal de Electores Chiapanecos en su sección electoral, sino en uno diverso de Residentes en el Extranjero, sin que ninguno hubiera hecho de manera previa algún trámite para efectuar su voto fuera de la entidad. En el auto de formal prisión se les atribuyó que en su calidad de entonces consejeros electorales tenían la obligación de verificar que los datos contenidos en la lista de electores fuesen ciertos, lo que a su vez implicaba que estaban en posibilidad jurídica de evitar la alteración de ese registro. En la sentencia de amparo, el juez federal concluye que son inconstitucionales los autos de formal prisión dictados a los quejosos, en aquel momento consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Ello, toda vez que no se advierte que se haya conferido a los integrantes del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las actividades Tendientes a Recabar el Voto de los Ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, obligaciones y facultades para intervenir. Esto en la vigilancia, depuración, verificación y conformación de la lista nominal de ciudadanos chiapanecos que podrían votar electrónicamente desde el extranjero en la fórmula de diputados migrantes en el proceso electoral local 2014-2015 celebrado en esa entidad. Lo anterior, según la sentencia, por tratarse de una competencia constitucional exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que no fue delegada mediante el mecanismo previsto en la carta magna.