Rechazan amparo contra nombramiento de Rosario Piedra

28 de Abril de 2024

Rechazan amparo contra nombramiento de Rosario Piedra

Rosario Piedra Ibarra

CIUDAD DE MÉXICO. 20FEBRERO2020.- Firma de Convenio de Colaboración entre la Secretaría de la Función Pública que representa Irma Eréndira Sandoval y por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, esta mañana en la SFP. FOTO: VICTORIA VALTIERRA/CUARTOSCURO.COM

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Victoria Valtierra/Victoria Valtierra

CIUDAD DE MÉXICO. 20FEBRERO2020.- Firma de Convenio de Colaboración entre la Secretaría de la Función Pública que representa Irma Eréndira Sandoval y por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, esta mañana en la SFP. FOTO: VICTORIA VALTIERRA/CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

Senadores del PRI promovieron un amparo para impugnar la designación de Rosario Piedra en la CNDH; es una decisión de fuero interno de la Cámara Alta, resolvió el Tribunal

El nombramiento de Rosario Piedra Ibarra como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue ratificado por un Tribunal Colegiado tras desechar el amparo interpuesto por senadores del PRI con el que buscaban impugnar la designación.

El proyecto del magistrado Jesús Antonio Nazar Sevilla fue votado y aprobado por unanimidad por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, con lo que se confirma la resolución emitida el 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado Quinto de Distrito.

Los legisladores priistas habían señalado que sus derechos fueron afectados por el nombramiento arbitrario realizado por la autoridad responsable.

Además, apelaron a que el juez Juan Carlos Guzmán Rosas confundió conceptos de legitimación procesal, legitimación en la causa e interés jurídico, pues acudieron a solicitar el amparo como un grupo de personas afectadas y no como autoridades.

Los argumentos fueron considerados infundados, dado que la designación de Rosario Piedra responde a un acto soberano de la Cámara Alta, por lo que la elección y el procedimiento no son impugnables con un amparo.

Dentro de la sentencia, los magistrados abundaron que la designación corresponde exclusivamente al fuero interno del Senado al momento de votar, puesto que se cuenta con una comisión encargada de calificar a los candidatos y verificar que todos reúnan los requisitos para ocupar el cargo. CJG

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