SCJN declara inconstitucionales revisiones del INM
Los procedimientos atentan contra los derechos a la libre circulación y no discriminación; un recurso promovido por personas indígenas provocó que la Corte abordara el caso
TAPACHULA, CHIAPAS, 10MARZO2022.- Cerca de 30 mil migrantes se encuentra varados en Chiapas. Los caminantes que se encuentran en Chiapas piden la atención del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador ya que tienen meses pidiendo una documentación de acuerdo lo que establece la ley. Supuestamente, las autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM) están rompiendo los documentos de las personas que son detenidos. Irineo Mujica, activista representante de comunidades migrantes dijo que la corrupción persiste en las dependencias y existen migrantes durmiendo en la calles, los trámites son voluntarios y libres. Le pedirán al presidente que la contención está alimentando corrupción y mañana protestarán ante la llegada del presidente de la República, no se le están exigiendo a la autoridad, pero mediante la ley se pueden regularizar a las personas. “En Chiapas no tienen para las personas que no viven aquí y menos para los migrantes, la realidad es otra en la Frontera Sur”. FOTO: DAMIÁN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.COM
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Por atentar contra el derecho a la libre circulación y tránsito, así como el de igualdad y no discriminación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley de Migración y las revisiones realizadas por el Instituto Nacional de Migración (INM) en sitios que no son de tránsito internacional.
Fue la Primera Sala la que resolvió que el procedimiento de revisión migratoria “es sobreinclusivo al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras”. Y añadió que se presta a incurrir en “impactos diferenciados en comunidades indígenas y afroamericanas”.
Al respecto, se hizo referencia a los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, los cuales contemplan las revisiones dentro de una situación de “generalidad y amplitud”, esto al permitir abordar a “toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional”, sean personas mexicanas o extranjeras.
Esto, advirtió la SCJN, violenta lo establecido en el artículo 11 de la Constitución, el cual dicta el reconocimiento al derecho a la libre circulación y tránsito.
Además, se indicó que los procedimientos de revisión del INM atentan en contra de “ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afroamericanas”. En este sentido, se advirtió que esto obedece a la falta de “parámetros objetivos”.
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Sin embargo, se hizo énfasis en la “facultad” que tienen las autoridades migratorias para acreditar la entrada, ingreso y salida de extranjeros en el país. Añadió que es una de sus atribuciones solicitar documentos a estas personas con dicho fin, pero esto debe hacerse “de forma razonable, previsible y proporcional, conforme al principio de no arbitrariedad en la privación de la libertad”.
Cabe señalar que el asunto fue abordado por la Sala Superior tras un juicio de amparo promovido por un grupo de personas de origen indígena, entre quienes hay una menor de edad.
Esto debido a que tales personas fueron remitidas a una estación migratoria debido a su apariencia física; posteriormente, presentaron sus documentos que acreditaba su nacionalidad mexicana, lo que obligó a que se les diera salida de dicho sitio.
La SCJN determinó que estas personas de origen indígena tienen el derecho a “exigir una reparación integral del daño”. GA
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