SCJN valida que militares hagan labores de policías

1 de Junio de 2024

SCJN valida que militares hagan labores de policías

4 Promo 709 Corte perfila declarar constitucional acuerdo de FA en seguridad pública

El alto tribunal consideró que el acuerdo militarista de López Obrador no atenta contra la Constitución

En medio de un debate con posturas encontradas, una mayoría de ocho ministros del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador para mantener a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, en tanto se consolida la Guardia Nacional.

En una sesión que se prolongó por casi tres horas, las ministras y ministros del alto tribunal determinaron que la impugnación que la Cámara de Diputados presentó en contra del acuerdo militarista del mandatario carecía de validez, al señalar que la decisión de disponer del Ejército y la Armada en labores policiales hasta marzo de 2028 no invadió la competencia del Poder Legislativo.

Aunque por mayoría se resolvió que dicha decisión es una facultad “excepcional” del titular del Ejecutivo, con la que avala la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, como se establece en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional de la Guardia Nacional del 26 de marzo de 2019; las opiniones de tres ministros particularmente contradijeron la propuesta de la ministra ponente Margarita Ríos-Farjat.

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“El proyecto propone considerar que el acuerdo impugnado no normaliza la militarización ni constituye una medida que evidencia una renuncia a la formación de una Guardia Nacional, al ser únicamente un reflejo de lo que el Constituyente dispuso en la propia Constitución política del país”, sostuvo la ministra Ríos-Farjat al presentar el fondo de su proyecto.

Sin embargo, la primera oposición por parte del ministro Luis María Aguilar Morales, a la cual le siguieron las de sus pares, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alberto Pérez Dayán, advirtieron de manera general disposiciones en el acuerdo presidencial que facultan a las Fuerzas Armadas, pero que son contrarias a la Constitución e incluso violatorias de los Derechos Humanos.

En ese sentido, el ministro Pérez Dayán señaló que, si bien las Fuerzas Armadas pueden hacer detenciones en flagrancia, con el acuerdo presidencial no se puede pretender que los elementos castrenses tengan la facultad que el Código Nacional de Procedimientos Penales les otorga a las policías investigadoras y al ministerio público en la investigación de los delitos, incluyendo los cateos y el aseguramiento de bienes.

Al respecto, el ministro Alcántara Carrancá enfatizó en la relevancia y los riesgos que implican la validez del acuerdo impugnado, pues al citar antecedentes tanto de la Corte Interamericana como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a que la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna “viene acompañada de violencia y graves violaciones a los derechos humanos”.

Por tal motivo, se pronunció porque el presidente López Obrador debe justificar el despliegue de las fuerzas castrenses “de forma excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario a las circunstancias del caso”, refiriéndose a la situación de inseguridad que prevalece en el país.

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