La óptica de la SCJN en temas religiosos

28 de Abril de 2024

Oscar Moha
Oscar Moha

La óptica de la SCJN en temas religiosos

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En agosto de 2019, un total de 17 médicos de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, que por su creencia religiosa no realizan labores seculares los días sábados, solicitaron al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas les modificara el día de su examen, que debían presentar un día sábado ante el Consejo Mexicano de Oftalmología y Otorrinolaringología, argumentando objeción de conciencia.

Solicitaban que se les otorgara una fecha distinta al sábado, pues su día de reposo espiritual era inviolable, pero el Consejo Jurídico del Comité se los negó argumentando que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARyCP) refiere que “las convicciones religiosas no eximen en ningún caso el cumplimiento de las leyes del país… y nadie puede alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”, por lo que los galenos solicitaron un amparo que finalmente les fue negado.

Alegaban que sus derechos a la igualdad y no discriminación estaban siendo violentados, por lo que presentaron un recurso de revisión porque existía una violación a la libertad religiosa. La ministra de la Suprema Corte de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa, atrajo el asunto y dictaminó que obligar a los adventistas a presentar en sábado un examen los colocaba en una situación de desventaja pues debían elegir entre sus convicciones religiosas y su interés académico además de que para la Iglesia Adventista esto era también un agravio.

La ministra justificó su criterio advirtiendo que la LARyCP atiende a un modelo de Estado Laico “en el cual se deben establecer mecanismos para que todas las personas puedan hacer un libre ejercicio -de la libertad de culto- sin vulnerar el orden público o derechos de terceros”.

En resumen, indicó la ministra, “la negativa a los médicos los coloca en el supuesto a la discriminación indirecta… porque la incorrecta aplicación de la norma (Artículo 1 de la Ley de Asociaciones Religiosas) sí puede vulnerar la libertad (de culto) de las personas”. Yasmín Esquivel aduce que la autoridad, cuando negó la petición de los adventistas, “generó discriminación al pretender dar un trato uniforme a los médicos, pese a sus convicciones religiosas.

El caso anterior, como otros donde la Suprema Corte de Justicia ha dictado una norma a seguir en temas relacionados con las creencias, está publicado en los Cuadernos de Jurisprudencia de Libertad Religiosa que edita la misma SCJN.

Vale entonces preguntar si los Ministros de Culto podrían presentar un recurso de revisión, como el de los adventistas, ante la máxima autoridad jurídica del país para hacer válido su derecho a participar en un proceso electoral y ocupar un escaño, como cualquier ciudadano de la República (porque lo son). Hasta el momento no se ha dado el caso, pero hay juristas que aseguran que un pastor, sacerdote o rabino ganarían el caso, incluso en tribunales internacionales…

PALABRA DE HONOR: Interesante la entrevista que Canal 14 le hizo a Juana Barraza Samperio, La Mataviejitas. Cuando fue detenida era fiel seguidora de la Santa Muerte y hoy dice que lee La Biblia y que se reúne con grupos cristianos al interior del penal donde cumple una sentencia de 759 años, de los cuales apenas lleva 18.

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