Son siete las reformas y modificaciones a la Constitución en materia de Guardia Nacional que fueron aprobadas en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados: será una fuerza híbrida con mando civil pero adscrita al Ejército; el Senado la podrá disolver; la guardia puede atender todos los delitos; se sancionará a estados que no desarrollen policías; el uso de la fuerza regulado por ley; deberá rendir informes y tendrá Ley Orgánica antes de que opere. Así lo avalaron los diputados con 18 votos a favor, 6 en contra y cero abstenciones, se aprobaron reformas a los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política. En un inicio, se asumió que la nueva figura que se encargará de desarrollar la estrategia de seguridad pública en el país contemplaba sólo la investigación de los delitos del fuero federal, sin embargo, ente las reservas presentadas, se avaló eliminar la limitante de acción por lo que podrá intervenir también los locales, sólo en casos donde no haya policía municipal. Se estableció que la Guardia Nacional sea un cuerpo híbrido, con mando civil pero adscrita al Ejército, aunque, desde principio de diciembre el despliegue militar que ya se hizo en 150 regiones del país está bajo un mando del Ejército o la Marina. Con esta modificación busca que el mando recaiga en la Secretaría de Seguridad Pública, para ello, se crearía un régimen transitorio (en los artículos transitorios) donde se establezca que en los primeros cinco años de su operación la Guardia queda adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional. Asimismo, se le aumenta una faculta al Senado de la República, con la cual, esa cámara podrá disolver a la Guardia Nacional si considera que sus objetivos se han cumplido o su permanencia es innecesaria. Con la finalidad de que los efectos de la reforma sean observancia nacional, se establecen sanciones a los estados que no desarrollen policías, contemplada en el artículo séptimo transitorio, se determina que se dará un plazo de dos años para elaborar un diagnóstico del estado de fuerza con el que se cuente, así como explorar modificaciones si se necesitan. También incluye una sanción para las entidades que incumplan en materia de seguridad pública. Esto es para que no dejen de desarrollar a sus policías. En ese sentido, el diputado morenista, Pablo Gómez, al presentar la reserva dijo que “la guardia no se va a usar de pretexto”, dijo el diputado, quien presentó esta reserva. Por lo que toca al uso de la fuerza regulado por ley, este aspecto carece de legislación federal o general de uso homologado de la fuerza, por lo que deberá plantearse posteriormente. Para ello, al establecerse la Ley de la Guardia Nacional, se determinó que deberá crearse en un lapso de 60 días, así como las leyes de Uso de la Fuerza y otra general sobre Registro de Detenciones. El nuevo organismo deberá, asimismo, rendir informes anuales de sus actividades para que pueda ser evaluada tanto en su actuación como en resultados y permanencia. El último punto, la Ley Orgánica de la Guardia Nacional existir antes de que arranque funciones esta figura, su operación formal dependerá de que se diseñe su norma interna para que se fijen las reglas para a su despliegue. Las reservas Artículo Partidos 13 Morena, PAN, MC 16 Morena, PAN, PRD 21 Morena, PAN, MC, PRD 29 PRD 32 MC 55 MC 73 Morena y MC 76 Morena 82 MC 89 PAN, MC y PES, pRD Transitorios 1 Morena y MC 2 Morena, PAN y MC 3 Morena y MC 4 Morena y MC 5 Morena, PAN y MC, PRD