México no es Seattle

26 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

México no es Seattle

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El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad es tan amplio y puede interpretarse de tan variadas maneras, que a través suyo y en el ejercicio de la función de control constitucional que tiene conferida la SCJN podría suplantarse perfectamente el complejo debate que en su propio ejercicio soberano realiza el H. Congreso de la Unión al expedir cada ley.

El fallo pronunciado por la Primera Sala de la Corte en el amparo 237/2014, el miércoles de la semana pasada, a través del cual se declaró la inconstitucionalidad de las porciones normativas de distintos artículos de la Ley General de Salud, que permitirá a cuatro ciudadanos obtener la autorización sanitaria para producir y consumir marihuana, no así para comercializarla, encierra un novedoso proceso de aclaración de los alcances que pueden concederse a las convenciones internacionales y a las sentencias de amparo en la defensa de los derechos individuales, un hito que no deja de sorprender al mundo entero.

La resolución enmarca, sin embargo, el comienzo de lo que puede ser una peligrosa confrontación entre dos Poderes de la Unión, el Judicial y el Legislativo, pues no sólo invalida una norma, sino que obliga a un debate político sobre una cuestión crucial para la seguridad del país, un proceso en el que además, ya se dijo cómo se debe de interpretar la propia Constitución con apoyo en la cual deberá existir esa nueva norma alrededor del consumo del cannabis, en un momento que no es el política ni socialmente adecuado. La SCJN virtualmente ya legisló.

Esta situación se produce en virtud a las nuevas características del amparo y la nueva función de control de convencionalidad sobre Derechos Humanos que permite el artículo 1º constitucional, en el que toda interpretación alrededor de ellos debe conducir a la protección más amplia a favor del desarrollo del individuo. El problema estriba en descifrar el punto en el que debe oponerse y debe prevalecer el interés colectivo.

Cuando se promovieron distintos amparos en contra de la Ley de Protección a los no Fumadores, los criterios que prevalecieron fueron interesantes, pues se dijo que dicho amparo debería ser improcedente en virtud de que la sentencia no podía pronunciarse si a través de ella se ocasionaba perjuicio al resto de la ciudadanía obligándole a tolerar a quienes sí fumaban en un espacio destinado a personas que no fumaban, el amparo fue improcedente y por eso subsistió la norma. ¿Acaso tendría que variarse la denominación de la Ley General de Salud para entender que las prohibiciones que contempla no establecen restricciones contra el individuo sino una protección simultánea para el colectivo?

El punto crucial no sólo gira alrededor de la técnica legislativa que se deberá abordar para resolver el problema de las prohibiciones individuales y la tutela de los intereses colectivos, pues muchas de ellas podrían transgredir el libre desarrollo a la personalidad, sino más bien, sobre el apremiante y necesario paso que debe dar el propio Poder Judicial de la Federación para evitar incurrir en un proceso de deliberación meta constitucional que lo involucre, propiamente, en lo que es la parte del proceso político de la elaboración de las normas que sólo debería corresponder al Poder Legislativo. Encontrar el criterio que defina cuándo, ante sí, la Corte deberá abstenerse de resolver un juicio y conceder la deferencia al legislador de decidir políticamente lo que atañe a su propia esfera soberana de poder constitucional.

La inclusión del cannabis y otras sustancias en el catálogo de sustancias prohibidas en la Ley General de Salud, mira por la solución de un problema muy complejo que interesa a la sociedad en su conjunto. Sí establece restricciones individuales, pero son algunas que encuentran justificación en la defensa de intereses públicos que protegen a la sociedad en su conjunto. La comprobación científica del uso de sustancias básicas del cannabis en el tratamiento de algún desorden cerebral, que justificaría la regulación administrativa de dicha sustancia, como en el caso de psicotrópicos utilizados en la elaboración de fármacos regulados, constituiría un ejemplo sobre cómo conceder a la norma una visión proporcional a los intereses del colectivo que no llevaría al Judicial a confrontarse en su función con el Legislativo. Pero ese no es el alcance del amparo, en éste se concedió la protección para que se realice un uso lúdico de una sustancia prohibida. ¿Y alguien evaluó en esa decisión el vía crucis que atraviesa todos los días un adicto al uso de dichas sustancias, la otra cara de la moneda?

El problema de la marihuana en México, sin embargo, no constituye un fenómeno que gire en torno de las afectaciones a la salud pública, exclusivamente. Es un problema infinitamente más complejo que, lógicamente, no pudo ni debió abordar la SCJN en el ejercicio de la función constitucional que tiene encomendada a través del amparo, que la habilitan para analizarlo desde la perspectiva estricta de los Derechos Humanos del consumidor, se trata de una controvertida industria ilícita que incide en la economía y en la conformación de nuestro tejido social, para mal, lógicamente.

La ilegalidad de la producción, comercio y consumo de la marihuana arrojan ingresos mayúsculos para un número muy importante de organizaciones criminales que viven de ella. Constituyen el problema de seguridad pública más importante que ha enfrentado el país en los últimos tiempos. El fenómeno social persigue la obtención de recursos económicos de fácil acceso en estados en los que, además, no existen actividades industriales o comerciales en el ámbito formal que permitan sustituir dichos ingresos. Sería propiamente a través de la generación de políticas educativas, de inversión y de desarrollo de actividades productivas lícitas, y de importante prevención, que el problema se desactivará en su conjunto.

La legalización de las actividades inherentes al consumo del cannabis provocaría una proliferación del cultivo y de la comercialización del producto, lo que abatiría los precios. Este ciclo implicaría una pérdida para quienes hoy viven de ello, a menos que se aumente el número de consumidores de marihuana. ¿Acaso se resolverá el problema de fondo si se permite la ampliación de sustancias a disposición de los jóvenes que se pretende educar? ¿Y la prevención como política pública donde queda?

Si bien es cierto que se debe buscar la manera de terminar con el comercio de drogas, y que la regulación estatal alrededor del consumo de toda sustancia que exista puede ser una vía para lograr desincentivar la subsistencia de los mercados ilícitos de estupefacientes, el problema que en estos momentos de la vida del país subsistiría, es el de la incapacidad de quienes se dedican a esta actividad a realizar otra que equilibre el mismo ingreso que tienen y que, en ese sentido, los mantenga ocupados. La salida que buscan quienes promueven el uso recreativo y la legalización del cannabis, no mira en torno de la inevitable consecuencia que arrojaría dicha decisión y el complejo fenómeno social en el que incide, o sea, la inevitable salida que buscarán los criminales a través de la sustitución de la mercancía que hoy soporta su “negocio”. Si el comercio de sustancias prohibidas no deja dinero, ¿qué sigue?, ¿serán a caso las personas mismas?

La legalización de la marihuana traerá aparejado una mayor a la ya amplia diversificación de las actividades delictivas, entre otras, el secuestro. No hay condiciones para que el debate sobre el uso “lúdico” de la droga pueda darse todavía. México no es Seattle.